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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS GOMEZ, ROBERTO MARIA DE LA CRUZ SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

La defensa cuestionó el rechazo de excepciones de atipicidad y nulidad del requerimiento de juicio en causa por desobediencia a la autoridad contra Roberto María Gómez. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó que la atipicidad no era manifiesta y que el requerimiento cumplió requisitos formales, desestimando los agravios de la defensa.

1. incidente de apelacion 2. desobediencia a la autoridad 3. excepcion de atipicidad 4. nulidad del requerimiento de juicio 5. etapa intermedia 6. valoracion probatoria 7. elementos subjetivos del tipo penal

Actor/Recurrente: Defensoría Oficial en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 3 (en representación de Roberto María de la Cruz Gómez) Demandado/Tribunal de origen: Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 9 (Dra. María Laura Martínez Vega) Objeto de la demanda: Recurso contra resolución que rechazó las excepciones de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad y de nulidad del requerimiento de juicio fiscal, en causa por los delitos de atentado a la autoridad (art. 237 CP) y resistencia/desobediencia a la autoridad (art. 239 CP). Hechos: El 23 de abril de 2025, Roberto María Gómez se acercó a un control policial en la Av. Pueyrredón criticando a los preventores con expresiones como "policía no hace nada, vayan a agarrar chorros porque paran a la gente" y "dejen de robarle a la gente, maricones, putos". Cuando se le solicitó que se retirara, respondió "no me voy a ir, puedo hacer lo que quiera", intentó propinar un golpe de puño a uno de los oficiales, se produjo un forcejeo durante la aprehensión y, aún esposado, continuó insultando a la policía y escupió.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia rechazando ambas excepciones. Se determinó que: (a) la atipicidad no surge de manera patente, evidente o indiscutible del relato de hechos, siendo necesario un análisis integral de circunstancias fácticas y probatorias propio del juicio oral; (b) el requerimiento de juicio cumple todos los requisitos del art. 219 CPPCABA y su fundamentación es suficiente; (c) los argumentos de la defensa respecto al elemento subjetivo específico, aptitud intimidatoria y legitimidad de la orden son cuestiones sujetas a valoración probatoria ajenas a la vía excepcional; (d) no existe perjuicio concreto en la defensa que justifique la nulidad, ya que la defensa logró obtener la documentación médica y el médico legista fue admitido para declarar en el debate. Fundamentos principales de la decisión: "En ese sentido, consideramos que no se trata de una cuestión de puro derecho sino que, por el contrario, del relato de los acontecimientos efectuado en el requerimiento de juicio surge que lo presuntamente acontecido -una intervención agresiva por parte de Gómez y su posterior negativa a retirarse mediante el intento de uso de violencia física
- no se advierte como jurídicamente irrelevante, al menos de acuerdo con el examen que corresponde en esta etapa del proceso." "De los argumentos reseñados en el párrafo precedente se advierte que estamos ante diversas apreciaciones relativas a las circunstancias fácticas y jurídicas específicas y a los fines perseguidos mediante los hechos y que se hallan sujetas a cuestiones propias de la valoración probatoria y, por ende, resultan ajenas a la vía excepcional intentada." "De esta manera, estimamos que la falta de fundamentación y de evacuación de citas alegadas por la defensa enmascaran otros planteos propios del debate oral y público. En resumen, de acuerdo con lo manifestado y teniendo en cuenta los requisitos legales del art. 219 CPPCABA, la pieza requisitoria cuestionada se estima válida." "Sumado a ello, y en relación con la alegada omisión de una auténtica valoración de los descargos, cabe subrayar que el acusador público no está obligado a rebatir la teoría del caso de la defensa, si no que expone la propia -que podrá ser debatida en el juicio
- y de ello no se deriva que la pieza procesal sea nula per se." Nota sobre los votos: Los Dres. Carla Cavaliere y Fernando Bosch votaron por confirmar la sentencia. El Dr. Sergio Delgado, en disidencia parcial respecto a cuestiones de procedimiento fiscal (considera que debería haber nulidad por la intervención de auxiliar fiscal), adhiere en lo sustancial al voto mayoritario en cuanto a la solución del caso.

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