Logo

INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS NOGUEIRA, MARIA PAULA SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR

María Paula Nogueira promovió recurso de apelación contra la revocación de su suspensión del proceso a prueba, alegando vulneración del derecho a defensa por inasistencia a la audiencia de control. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó la decisión de primera instancia, considerando que el incumplimiento de las pautas de conducta fue persistente e injustificado, y que se arbitraron todos los mecanismos de notificación disponibles.

Notificacion Violencia domestica Derecho a defensa Incumplimiento de reglas de conducta Tareas comunitarias Revocacion de probation Control de ejecucion Suspension del proceso a prueba (probation) Hostigamiento e intimidacion Contravencion (articulo 55 codigo contravencional)

Actor/Apelante: María Paula Nogueira (por su Defensoría Oficial, Dra. Sandra Donnini) Demandado/Apelado: Estado (Juzgado N° 14 en lo Penal, Contravencional y de Faltas) Objeto de la apelación: Impugnación de la resolución de 5 de marzo de 2026 que revocó la suspensión del proceso a prueba concedida el 5 de noviembre de 2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la revocación de la suspensión del proceso a prueba, rechazando los agravios de la defensa que cuestionaban la prematuridad de la decisión y la vulneración del derecho a defensa. Fundamentos principales: "Admitido el recurso cabe recordar que la finalidad de la suspensión del proceso a prueba es, básicamente, evitar que la imputada cargue con los efectos estigmatizantes de una eventual condena y que se administren en mejor forma los recursos del sistema judicial... Es criterio consolidado que no cualquier incumplimiento de las reglas de conducta resulta suficiente para configurar una causal de revocación de la suspensión del juicio a prueba, sino que el mismo debe ser '… claro y flagrante… El incumplimiento debe ser de naturaleza tal de dar certeza de la voluntad del imputado de no someterse a las reglas impuestas'..." "El derrotero del legajo en cuestión evidencia con creces, el desinterés por parte de Paula Nogueira de honrar el acuerdo que fue signado en el año 2024. Ello, pese a estar debidamente informada de la existencia de las pautas que debían cumplir; como ilustran los informes del DCSPP que dieron cuenta de su intermitente concurrencia. Tales extremos impiden mantener la vigencia de la suspensión del proceso a prueba, cuyo trámite ha insumido poco más de dos años –en base a una conducta acaecida a mediados del año 2023
- y en donde existen sobrados indicios del desinterés manifiesto de la encausada en pos de su cumplimiento..." "De esta forma, de lo expuesto se desprende que la Sra. jueza de anterior instancia procedió conforme a derecho, otorgando a la defensa el tiempo necesario para cursar las notificaciones al domicilio aportado, por lo que no hay dudas que se la citó a fin de ser oída, de modo que cualquier circunstancia que la hubiera llevado a no dar cumplimiento a las reglas de conducta pudo haber sido sometida a discusión y expuesta en el marco de la audiencia celebrada, ocasión hábil para hacerlo y para expresar los motivos que impulsaron su incumplimiento y, sin embargo, ello no fue posible debido a su inasistencia."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar