BERGSZTEIN, NELIDA SUSANA CONTRA SUBTERRÁNEOSLA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL) Número: EXP 89668/2025-0 CUIJ: EXP J-01-00089668-9/2025-0
Demanda de acceso a información pública sobre el Fideicomiso SBASE promovida por Nélida Susana Bergsztein contra Subterráneos de Buenos Aires S.E. La Cámara confirmó parcialmente la condena de primera instancia al mantener la obligación de brindar información sobre patrimonio, auditorías y estados contables del fideicomiso, pero revocó lo relativo a las obras 2023-2024 por considerar que la información ya estaba disponible en enlaces públicos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nélida Susana Bergsztein
Demandado: Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE)
Objeto de la demanda: Acceso a información pública relativa al Fideicomiso SBASE, específicamente: 1) datos de personería jurídica; 2) organismo de dependencia; 3) patrimonio actual del fideicomiso; 4) detalle de obras 2023-2024 (montos, fechas, empresas, tipos de contratación); 5) página de internet del fideicomiso; 6) listado de empleados y escalas salariales; 7) auditorías realizadas en los últimos cinco años y recomendaciones recibidas; 8) autoridades responsables de balances contables y últimos dos estados contables.
Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia:
- Confirmó: La condena a SBASE de brindar información sobre los puntos 3 (patrimonio actual del fideicomiso), 7 (auditorías y recomendaciones) y 8 (autoridades y estados contables).
- Revocó: La condena respecto del punto 4 (obras 2023-2024), por considerar que la información estaba accesible a través de los enlaces públicos proporcionados por la demandada.
Fundamentos principales:
"Deberá proveerse la información contenida en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato, incluyendo bases de datos, acuerdos, directivas, reportes, estudios, oficios, proyectos de ley, disposiciones, resoluciones, providencias, expedientes, informes, actas, circulares, contratos, convenios, estadísticas, instructivos, dictámenes, boletines o cualquier otra información registrada en cualquier fecha, forma y soporte; que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido, y que se encuentre en su posesión y bajo su control" (art. 4° Ley 104).
Respecto de los puntos 3, 7 y 8, la Cámara señaló que aunque el secreto bancario protege las operaciones financieras conforme al artículo 39 de la Ley 21.526, "no se le requirieron los estados contables y auditorías del Banco Ciudad-Fiduciario, sino del Fideicomiso SBASE, en su calidad de Administrador y Autoridad de Aplicación (conf. arts. 35, inciso 14, y 36 de la Ley 4472), lo cual sí está legalmente obligado a elaborar y, en su caso, informar." La Cámara comprobó que la información estaba publicada en el sitio web del GCBA (https://buenosaires.gob.ar/infraestructura/subte/indicadores-y-balances) y que "SBASE debió indicar al solicitante los enlaces de acceso, tal como lo hizo con respecto a las obras."
Respecto del punto 4 (obras), la Cámara verificó personalmente el acceso a la información en los enlaces proporcionados y constató que "se observa acceso a montos, pliegos y empresas contratantes en el formato existente" en la plataforma de licitaciones públicas, revocando así la condena de grado.
En materia de honorarios, la Cámara elevó los honorarios del Dr. Ezequiel Nino de $621.275 a $869.785 en primera instancia, aplicando criterios de proporcionalidad y complejidad de la cuestión, y reguló en $260.935 sus honorarios por actuación ante la Cámara.
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