INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS B, L. G SOBRE 53 BIS - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 51, 52 Y 53) – Número: INC249284/2021-3
El Ministerio Público Fiscal apeló la absolución dictada en primera instancia por hostigamiento agravado por vínculo y género. La Cámara confirmó la sentencia al considerar que la conducta del imputado, aunque reprochable socialmente, carece del carácter amenazante que exige el tipo contravencional y no constituye hostigamiento típico.
Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: L. G. B. Objeto de la demanda: Impugnación de la absolución dictada por la Dra. María Araceli Martínez (Juzgado PCyF nro. 29) el 19 de agosto de 2024 respecto de L. G. B., quien fue acusado de hostigamiento agravado por vínculo y género (art. 54 del Código Contravencional, agravado por arts. 56 incs. 5 y 7) cometido el 30 de noviembre de 2021 en la vía pública (Pasteur y Av. Córdoba, CABA). El hecho imputado consistía en haber seguido con su vehículo a su ex pareja C. D. L., quien circulaba con su hijo en común y con J. L. R.; haberle cruzado el auto; bajarse e insultarlos; haber pateado el vehículo, y haberle manifestado a la denunciante que era una mala madre y que le sacaría la tenencia del hijo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Sala I, CONFIRMÓ la absolución de L. G. B. dictada en primera instancia. Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía de grado.
Fundamentos principales de la decisión:
La mayoría de la Sala (Dres. Marum y Vázquez, con adhesión del Dr. Buján) concluyó que, si bien el accionar de B. resultaba reprochable desde la convivencia social, la conducta imputada carece de los requisitos necesarios para configurar el tipo contravencional de hostigamiento previsto en el art. 54 del Código Contravencional.
En particular, destacaron que:
"Así, de todo el caudal probatorio surge con claridad -y ello no fue refutado por ninguno de los involucrados
- que, a partir de la disolución del vínculo de pareja del imputado B. y de la denunciante C. L. en septiembre de 2021, se profundizó la dinámica conflictiva que habría reinado los últimos tiempos de la relación... En tales condiciones, si bien el accionar de B. resulta reprochable desde el plano de la convivencia social, como se dijo, no reúne los requisitos necesarios que la figura contravencional en trato, prevista en el art. 54, requiere para su configuración típica."
La Cámara enfatizó que el hostigamiento de modo amenazante requiere que el autor "dé a entender con actos o palabras que quiere hacer un mal a otro", elemento que no se encontraba presente. Sostuvo que la mayoría de los insultos fueron dirigidos a R. (la nueva pareja de la denunciante), mientras que las frases dirigidas a C. L. ("te enganché guacha, te enganché turra"; "ahí la tenés, hija de mil putas"; "C., C., ESTO... con mi hijo, ESTO AL ABOGADO DIRECTO") carecen de entidad intimidatoria o amenazante.
Precisó asimismo que: "Respecto de esto último, huelga remarcar que cada persona tiene derecho a buscar asesoramiento legal, por lo que ello difícilmente pueda constituir una frase con características amenazantes."
Además, la prueba no acreditó que B. hubiese efectivamente pateado el vehículo de R., ni que hubiese proferido a L. las expresiones "mala madre" o que "le sacaría la tenencia del niño". Respecto del cruzamiento de auto, la Cámara verificó en los registros fílmicos que B. estacionó su vehículo sobre la senda peatonal pegado a la esquina, sin bloquear efectivamente el paso, ya que ambos testigos declararon que se habían detenido por el semáforo en rojo y que, una vez habilitada la circulación, pudieron esquivar el vehículo y continuar.
La Cámara también consideró que las frases dichas irreflexivamente en estado de ofuscación, rapto de ira o arrebato de rabia no encuadran en la figura típica, citando precedentes donde expresiones como "ladrón", "hijo de puta", "mentiroso" no fueron consideradas tipificantes sin una modalidad amenazante.
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