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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS O, M. J SOBRE 183 - DAÑOS

La Defensa apeló la prisión preventiva dispuesta contra M. J. O. por abuso sexual con acceso carnal, lesiones leves agravadas, daños y desobediencia en contexto de violencia de género. La Cámara confirmó la medida cautelar al considerar acreditados los riesgos de fuga y entorpecimiento procesal, rechazando las alternativas de menor gravedad ofrecidas.

Violencia de genero Prision preventiva Arraigo Lesiones leves agravadas Peligro de fuga Medidas cautelares alternativas Abuso sexual con acceso carnal Contexto de violencia domestica Entorpecimiento del proceso Desobediencia a medidas judiciales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa del imputado M. J. O. Demandado: Ministerio Público / Justicia (recurso contra resolución de primera instancia) Objeto de la demanda: Apelación de la resolución de fecha 26 de marzo de 2026 que dispuso prisión preventiva contra M. J. O. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la prisión preventiva del imputado, rechazando los agravios de la defensa. Fundamentos principales: "El principio general que rige el procedimiento penal consiste en la permanencia en libertad del imputado antes del dictado de la sentencia condenatoria, siendo su privación de carácter excepcional [...] no obstante lo cual, ello no impide que, en determinados casos, se empleen medios de coerción procesal con la exclusiva finalidad de asegurar el proceso, cuando se desprenda del caso particular que existe peligro de fuga del imputado, o que, gozando de una libertad irrestricta, aquel obstaculizará la investigación." Respecto de la materialidad del delito de abuso sexual: "De lo consignado, se desprende que la víctima, en el caso, relató cómo sucedieron los hechos, en que consistió el abuso sexual, donde se encontraban y como se dieron las circunstancias. Asimismo, no podemos obviar que el delito en cuestión se enmarca en un contexto de violencia de género [...] tal como señaló la magistrada, y de acuerdo a lo expuesto por la Sra. A. S. el suceso en cuestión se dio en la intimidad sin testigos directos, como ocurren muchos de los abusos sexuales, por lo que los dichos de la víctima cobran una relevancia fundamental." Sobre el arraigo y peligro de fuga: "Consideramos que, tal como ha afirmado la Sra. Fiscal de Cámara, en el caso el arraigo no se encuentra acreditado [...] el domicilio que ha denunciado el Sr. O. es el de Catamarca donde residía la víctima y al que no podía acercarse debido a las medidas impuestas [...] Teniendo en cuenta ello, y siendo que la medida dictada en sede civil se encontraba vigente al momento de los hechos investigados en la presente, y que el imputado conocía la prohibición impuesta y sus alcances y la consecuencia de su incumplimiento, pues fue condenado previamente por haber desobedecido esta medida, cabe afirmar que también se encuentra debidamente acreditada la comisión del delito previsto y reprimido por el art. 239 CP." Sobre el entorpecimiento del proceso: "Lo cierto es que resulta particularmente importante, a los fines del normal desarrollo proceso, que la denunciante pueda brindar su testimonio [...] en el marco del debate, sin amedrentamientos, y entendemos que, para ello, es fundamental asegurar que el imputado no pueda acercarse, ni tener contacto con ella, lo que no fue posible a través de las medidas impuestas [...] no solo pesaban sobre el Sr. O. medidas que impedían el acercamiento a la Sra. A. S., dispuestas por el juzgado civil sino que además al momento del dictado de la condena por parte del TOC 16, esto fue el 19 de marzo del corriente, se ratificaron las prohibiciones a lo que el imputado hizo caso omiso dando lugar a este nuevo proceso en su contra."

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