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L., L. I. SOBRE HABEAS CORPUS Expediente Nº 86.713/2026-0 CUIJ: CAU J-01-00086713-2/2026-0 Actuación Nro: 821036/2026

A. F. A. dedujo habeas corpus en favor de su pareja L. I. L., detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la CABA, para impedir su traslado al interior del país y facilitar el contacto con sus familiares. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó la desestimación in limine al considerar que el reclamo no encuadra en los supuestos de procedencia del habeas corpus conforme la ley 23.098, siendo competencia del juez natural de ejecución penal.

Recurso directo Privacion de libertad Condiciones de detencion Derecho a ser oido Habeas corpus Traslado de detenido Juzgado de ejecucion penal Agravamiento ilegitimo Procedencia de habeas corpus Camara de casacion y apelaciones en lo penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A. F. A. (en favor de su pareja L. I. L.) Demandado: Autoridad penitenciaria federal / Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 4 Objeto de la demanda: Impedir el traslado de L. I. L. desde el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a una unidad penitenciaria del interior del país, a fin de no dificultar el contacto con sus familiares. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, por mayoría (Jueces Escrich y Viña), confirmó la desestimación in limine de la acción de habeas corpus dictada por el juzgado de primera instancia. Fundamentos principales: "Así como ha sido reseñada la cuestión, es claro que la resolución de grado debe confirmarse, pues el planteo del accionante no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 3 de la ley 23.098. En primer lugar, si bien su legalidad no ha sido cuestionada, cabe hacer notar que la privación de la libertad ambulatoria de L. responde a una decisión emanada de autoridad judicial en el marco de un proceso penal seguido en su contra (conf. certificación obrante en la actuación n. 820310/2026). Por otra parte, no se advierte que las condiciones o formas actuales en que cumple la privación de la libertad se hayan agravado en medida alguna." "En este sentido, y dado que la petición se limita a solicitar la permanencia del interno en una unidad de detención más cercana al domicilio de sus familiares para facilitar las visitas -reclamo que, como se expuso, ya fue articulado y resuelto por el juez natural–, corresponde recordar que, conforme pacífica jurisprudencia de la CSJN, las cuestiones vinculadas con las condiciones de detención, que no encuadren en alguno de los supuestos de procedencia del habeas corpus, resultan del resorte exclusivo del juez a cuya disposición se encuentra el privado de la libertad. Ello así porque 'el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben' (conf. Fallos: 299:195; 303:1354; 317:916)." Voto en disidencia parcial (Dr. Javier Alejandro Buján): El Dr. Buján propuso revocar la sentencia por consideración de procedimiento. Sostuvo que el juzgado de grado omitió la realización de la audiencia oral prevista en el artículo 14 de la Ley Nacional 23.098, desestimando sin más trámite y sin haber escuchado a la accionante. Propuso la revocación a fin de que el magistrado de grado celebre la audiencia con la accionante en el plazo improrrogable de veinticuatro (24) horas. Destacó que "resulta imprescindible que, una vez radicada la denuncia, el juez tome contacto inmediato con la persona accionante, de modo tal de conocer la situación de manera personal a través de sus propios dichos" y que "el derecho a ser oído es un derecho humano consagrado en diversos instrumentos internacionales, debiendo ser garantizado por los tribunales."

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