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INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS L., R. SOBRE 128 1 párr - Material de Explotación o Abuso Sexual contra NNyA - PRODUCIR, OFRECER MATERIAL u ORGANIZAR ESPECTÁCULOS DE MENORES 18

La defensa de L., R. interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que modificó las pautas de conducta en un caso de explotación sexual de menores, incorporando un tratamiento psicológico obligatorio. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal rechazó el recurso por mayoría, considerando que la impugnación no introdujo una genuina cuestión constitucional.

Consentimiento informado Salud mental Autonomia de la voluntad Recurso de inconstitucionalidad Reglas de conducta Cuestion constitucional Ley 26.657 Ley 26.529 Art. 27 bis cp Explotacion sexual de menores

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: L., R. (condenado por material de explotación sexual de menores) Demandado: Estado (la resolución impugnada fue dictada por el juzgado de ejecución) Objeto del reclamo: Cuestionar la constitucionalidad de la resolución que modificó las reglas de conducta incorporando la obligación de someterse a un tratamiento psicológico, alegando vulneración de principios de legalidad, non bis in idem, reformatio in pejus, autonomía de la voluntad y derechos del paciente. Decisión del tribunal: Por mayoría (jueces Viña y Escrich), se rechazó el recurso de inconstitucionalidad por falta de introducción de una genuina cuestión constitucional, considerando que la impugnación constituía una invocación genérica de garantías constitucionales sin relación directa e inmediata con lo resuelto. Fundamentos principales de la decisión (votos de mayoría): "En efecto, bajo el ropaje de una supuesta afectación a derechos de rango constitucional -legalidad, non bis in idem y reformatio in pejus-, lo que el recurrente pretende someter a consideración del Tribunal Superior de Justicia es una discusión de derecho infraconstitucional, ajena a la competencia extraordinaria: el alcance que corresponde asignar al art. 27 bis CP, en cuanto a si habilita o no al juez de ejecución a modificar las reglas de conducta 'según resulte conveniente al caso'. No explica, como se advierte de los antecedentes aquí reseñados, cuál es la relación directa e inmediata entre esos preceptos y lo resuelto en el caso, lo que permite concluir que se trata de una invocación genérica de garantías constitucionales." Los jueces Viña y Escrich enfatizaron que aunque se alegó afectación a la autonomía moral del condenado (art. 19 CN), nunca se sometió a consideración la validez constitucional de la cláusula del art. 27 bis, inc. 6 CP, que expresamente autoriza al juez a imponer tales condiciones. Nota sobre disidencia: El juez Bujan, en disidencia, propuso hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad, argumentando que el agravio resultaba de "imposible reparación ulterior" y que se configuraba un verdadero caso constitucional vinculado con la autonomía en materia de salud mental y derechos del paciente conforme a las leyes 26.657 (Salud Mental) y 26.529 (Derechos del Paciente), además de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO. Sin embargo, su voto quedó en minoría.

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