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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS ORTIZ, ROMINA GABRIELA SOBRE 174 5 - DEFRAUDACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La defensa de Romina Gabriela Ortiz cuestionó el rechazo del planteo de prescripción de la acción penal por defraudación a la administración pública. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia, rechazando la apelación y ratificando que la acción penal no se encontraba prescripta conforme al cómputo establecido por el art. 44 del Código Penal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa de Romina Gabriela Ortiz Demandado: (Incidente en proceso penal) Objeto del reclamo: Apelación del rechazo del planteo de prescripción de la acción penal. Romina Gabriela Ortiz fue imputada por los delitos de uso de documento privado falsificado (art. 296 en función del art. 292, CP) en concurso ideal con defraudación en perjuicio de la administración pública (art. 174, inc. 5, CP) en grado de tentativa, por haber presentado dos certificados médicos falsos fechados el 23 de enero y el 6 de agosto de 2022 para justificar inasistencias laborales. Decisión del tribunal: La Cámara rechazó el recurso de apelación de la defensa y confirmó la resolución que rechazó el planteo de prescripción de la acción penal, con costas a la vencida. Fundamentos principales: "Aunque no puede desconocerse que existe una extensa discusión jurisprudencial y doctrinaria en torno al tópico aquí debatido, lo cierto es que el recurso no logra demostrar que la resolución haya incurrido en una errónea apreciación normativa. Tal como afirma la resolución recurrida, en caso de delito tentado, la escala penal prevista para la figura atribuida debe reducirse a la mitad de su mínimo y en un tercio de su máximo." "Ello así, por cuanto esa interpretación arroja un mínimo menor de pena que, en muchos casos, redundaría en el posible acceso en menor plazo a beneficios de libertad anticipada; a la vez que permite obtener una escala más amplia y, por tanto, confiere mayor discrecionalidad al juez para graduar la sanción conforme a las particularidades del caso." "La exegesis que trae la decisión apelada se asienta en el criterio sostenido por la Corte Suprema in re 'Veira'. Vale recordar que en aquella ocasión el Máximo Tribunal modificó la calificación legal del delito por el que el imputado había sido condenado, atribuyéndole la figura del art. 119, inc. 3°, del CP en grado de tentativa, y fijó la nueva pena en tres años de prisión 'teniendo en cuenta la reducción de la pena establecida por el art. 42 del Código Penal en el caso del delito de violación (…) en el mínimo de la escala penal'." La cuestión central fue la interpretación del art. 44 del CP respecto a cómo reducir la pena en delitos tentados: la defensa postulaba reducción de un tercio del mínimo y la mitad del máximo (lo que resultaría en 3 años de prescripción), mientras que la resolución apelada sostenía reducción a la mitad del mínimo y un tercio del máximo (resultando en 4 años de prescripción). El tribunal confirmó esta última interpretación, entendiendo que permite un mínimo menor de pena y mayor discrecionalidad judicial.

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