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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M. A, C SOBRE 149 BIS - AMENAZAS Y OTROS

La querella cuestionó la remisión de su planteo de nulidad contra el archivo fiscal a la Fiscalía de Cámara para tramitarlo como revisión. La Cámara revocó esa decisión y ordenó que el Juzgado aborde el planteo de nulidad conforme a los arts. 77 y subsiguientes del CPPCABA, reconociendo la potestad jurisdiccional de controlar la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones fiscales.

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Actor: P. N. S. C (querellante) Demandado: C. M. A (imputado) Objeto de la demanda: Control jurisdiccional sobre la legalidad y constitucionalidad de la resolución fiscal que dispuso el archivo del caso por no haber podido acreditar la materialidad del hecho (art. 212, inc. d, CPPCABA). La querella promovió un planteo de nulidad contra esta decisión, que fue derivada por el Juzgado a la Fiscalía de Cámara para tramitarse como pedido de revisión.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible la apelación nº 1 (dirigida contra la decisión que declaró abstracto el planteo de nulidad de la negativa fiscal a intimar del hecho y solicitar prisión preventiva) y la apelación nº 3 (contra el rechazo de dos recursos de reposición). Se revocó la decisión del 23 de diciembre de 2025 por la cual el Juzgado derivó el planteo de nulidad del archivo fiscal a conocimiento de la Fiscalía de Cámara para que fuera tramitado como pedido de revisión, ordenando que el Juzgado aborde ese planteo conforme a los arts. 77 y subsiguientes del CPPCABA. Fundamentos principales: La Jueza Larocca señaló que existen dos mecanismos de control diferenciados: la revisión prevista en el art. 215 del CPPCABA, que apunta a aspectos valorativos de la decisión fiscal (análisis de prueba, criterio de política criminal), y el planteo de nulidad regulado en los arts. 77 y subsiguientes, que recae sobre vicios formales y potenciales lesiones a garantías constitucionales y derechos de las partes. En sus palabras: > "Distinguidos los dos mecanismos de control en juego, las diferencias entre sus funciones y alcances son apreciables: mientras que la revisión interna del MPF apunta hacia aspectos valorativos de la decisión (análisis de prueba, criterio de política criminal, etc.), el planteo de nulidad recae sobre potenciales vicios en sus formas que, insertos en el proceso, resulten susceptibles de lesionar los intereses, derechos y garantías de una parte." Enfatizó que la coexistencia de ambas vías resulta plenamente compatible con el sistema acusatorio local, que establece que la investigación fiscal estará "bajo control jurisdiccional en los actos que lo requieran" (art. 5 CPPCABA). En el caso concreto, la querella presentó expresamente un escrito titulado "Plantea nueva nulidad" solicitando que el Juez efectuara un control jurisdiccional vinculado a la legalidad, logicidad y razonabilidad del dictamen fiscal. La Cámara concluyó: > "En estas condiciones, se observa que el magistrado omitió expedirse sobre un asunto sometido a su jurisdicción y que, de esa manera, despojó a una de las partes del derecho a que su planteo obtuviera su debida respuesta jurisdiccional." La Jueza destacó que aunque el Fiscal de Cámara y la defensa argumentaron que la querella no cuestionó la legalidad formal sino el criterio o valoración probatoria, ello constituye una cuestión de fondo a litigarse en el planteo mismo, pero no justifica la omisión del Juez de tramitarlo y abordarlo. El Juez Vázquez adhirió íntegramente al voto de Larocca.

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