INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS NOGUERA, ANGEL RAMON SOBRE 173 INC. 16 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE TÉCNICA DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA QUE ALTERE EL NORMAL FUNC. DE UN SISTEMA INFORMÁTICO O LA TRANSMISIÓN DE DATOS
La querella apela un auto de primera instancia que denegó un peritaje informático sobre equipos del Banco BBVA y rechazó llamar a indagatoria a su presidente en causa por defraudación mediante manipulación informática. La Cámara rechazó in limine el recurso por considerar que las decisiones sobre prueba en etapas previas a juicio son irrecurribles y no ocasionan perjuicio irreparable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Carlos María Negri (querellante y presunta víctima)
Demandado: Ángel Ramón Noguera (imputado); Banco BBVA (investigado por responsabilidad en el hecho)
Objeto del recurso: Apelación contra auto de fecha 31/3/2026 que denegó: (i) la realización de peritaje informático sobre equipos del Banco BBVA y (ii) el llamado a declaración indagatoria del Presidente del Directorio del BBVA
Hechos: El 16/5/2025, el Dr. Negri accedió a su homebanking y observó que se ejecutaba una operación de "control interno del banco". Simultáneamente, se realizó una transferencia no autorizada de $22.000.000 desde su cuenta a una cuenta del Banco Galicia a nombre de Ángel Ramón Noguera. El hecho fue encuadrado en el delito de defraudación mediante técnicas de manipulación informática (art. 173, inc. 16, CP).
Decisión de primera instancia: El juez de grado rechazó ambos pedidos de la querella considerando que: (i) la pericia carecía de especificación y delimitación suficiente y no resultaba razonable ni proporcionada al estado del proceso, y (ii) el llamado a indagatoria al Presidente del BBVA no resultaba conducente para el avance de la investigación penal, siendo más apropiadas otras medidas. Sin embargo, remitió el planteo al Ministerio Público Fiscal para su consideración.
Decisión de la Cámara: La Cámara rechazó in limine el recurso de apelación sin entrar en el análisis de fondo, por dos razones fundamentales:
Fundamentos principales:
1. Irrecurribilidad de decisiones sobre prueba anticipada: La Cámara sostuvo que "las decisiones adoptadas en materia de prueba con antelación a la audiencia de juicio, por regla general, no son hábiles para generar un gravamen de magnitud tal que no pueda tener reparación en otra instancia del proceso" (citando numerosa jurisprudencia de Sala I, Sala II y Sala III, así como de la CSJN). La Cámara enfatizó: "Para hacer una excepción a ellas y admitir la vía legal a estudio se requería, por parte del apelante, un esfuerzo en la argumentación de la que carece el libelo recursivo, en el que se han enunciado de forma genérica y abstracta derechos, principios y garantías que habrían sido violentados como consecuencia del auto que se ha denunciado como nulo, más sin conectarlos válidamente con las circunstancias particulares del presente expediente."
2. Incompetencia del juez de garantías para dictar indagatoria: Respecto del llamado a indagatoria, la Cámara aclaró que "en el sistema acusatorio adversarial vigente en el procedimiento de forma penal de nuestra Ciudad –a diferencia de lo que ocurre en el sistema mixto que todavía rige en el fuero nacional-, el juez de garantías carece de facultades para convocar y recibir declaración indagatoria al imputado pues, dicho acto, concebido en la ley 2.303 como intimación del hecho, solamente puede ser decidido y llevado a cabo por el representante del Ministerio Público Fiscal o el Secretario que, previa delegación por decreto, éste autorice a tales efectos (conf. art. 173 del CPPCABA)". Por tanto, "no resulta posible receptar favorablemente agravios contra el rechazo a un pedido que no podría habersido proveído –con la salvedad antes apuntada
- de una manera diferente a la que en definitiva lo fue, a saber: poniéndola en conocimiento del MPF para que evaluara su pertinencia."
3. Ausencia de arbitrariedad: La Cámara rechazó la tacha de arbitrariedad sosteniendo que conforme doctrina de la CSJN, esta se configura cuando el pronunciamiento "adolece de deficiencias lógicas del razonamiento o carece de fundamentos idóneos y suficientes que lo sustenten", condición que no se verifica en el auto impugnado.
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