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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS B., C. A. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN - Número: INC 29998/2025-1

Defensa Oficial apela rechazo de planteo de nulidad y excepción de atipicidad en causa por comercio de estupefacientes. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirma la resolución de grado al desestimar ambos planteos por considerar que la atipicidad no es manifiesta y que existen motivos que justificaban el procedimiento policial inicial.

1. comercio de estupefacientes 2. nulidad procesal 3. garantias constitucionales 4. procedimiento policial 5. atipicidad manifiesta 6. tenencia para consumo personal 7. doctrina arriola 8. requisa personal 9. principio de reserva 10. debido proceso y derecho de defensa

Actor: Defensoría Oficial Nº 9 (en favor del imputado C. A. B.) Demandado: Fiscalía de Cámara / Estado Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra resolución de la jueza del Juzgado Nº 13 que rechazó: (a) planteo de nulidad del procedimiento policial alegando violación de garantías constitucionales; (b) excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad, sosteniendo que la conducta debería encuadrarse en tenencia para consumo personal (art. 14, 2º párrafo, Ley 23.737) y no en comercio de estupefacientes (art. 5 inc. c, Ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

La Cámara RECHAZÓ el recurso de apelación y CONFIRMÓ la resolución de grado que rechazó ambos planteos defensistas. Fundamentos principales de la decisión: En relación al planteo de nulidad, la sentencia establece: > "Está claro, entonces, que desde un punto de vista objetivo existieron circunstancias que justificaron que el Oficial Primero Torres intentara identificar a quien conducía el automóvil Chevrolet Cobalt, en el ejercicio de su función de prevención. Ya de por sí la constatación de un rodado que circulaba 'en zigzag' podría haber resultado suficiente para considerar la existencia de un peligro para otras personas o cosas en la vía pública." La Cámara sostuvo que el procedimiento inicial fue legítimo: el conductor realizaba maniobras en zigzag, cruzó un semáforo en rojo para evadir a la policía y fue perseguido, lo que generó indicios suficientes para efectuar la requisa posterior. Asimismo, señaló que: > "es criterio de esta Sala que si bien el código adjetivo local prevé que la declaración de nulidad de un acto puede dictarse en cualquier grado y estado del proceso (art. 79 del CPPCABA), una interpretación sistemática de sus normas permite concluir que no corresponde adoptar un temperamento conclusivo del proceso en base a un planteo de nulidad, si para su resolución es necesario valorar declaraciones escritas, a partir de las cuales no puede afirmarse -con la contundencia que la Defensa pretende
- la existencia de un vicio evidente en la intervención del personal policial." Respecto a la excepción de atipicidad, la Cámara enfatizó que: > "para que una excepción de este tenor sea favorablemente acogida, la falta de tipicidad de la conducta endilgada tiene que resultar manifiesta, es decir, tiene que poder percibirse a simple vista y sin análisis de prueba." Concluyó que la atipicidad alegada no es manifiesta: se secuestró cocaína fraccionada en tres envoltorios, dinero en efectivo y una balanza de precisión —elementos típicamente vinculados con comercialización. Estos datos son suficientes para afirmar la razonabilidad del encuadre legal provisorio por comercio de estupefacientes. Por último, indicó que incluso de prosperar la calificación de tenencia para consumo personal, no se seguiría automáticamente la aplicación de la doctrina "Arriola" (inconstitucionalidad), pues ello requeriría analizar si la tenencia se realizó en condiciones que no generen peligro concreto para terceros, cuestión que debe resolverse en el debate oral.

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