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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A, F. R SOBRE 85 - ENSUCIAR BIENES DE PROPIEDAD PÚBLICA O PRIVADA (ART. 80 SEGÚN LEY 1472)

La defensa oficial impugnó la decisión que rechazó la declaración de inimputabilidad de F. R. A., imputado de amenazas y orinación en la vía pública. La Cámara confirmó el rechazo, considerando que los informes periciales no permiten afirmar con certeza que el imputado no comprendiera la criminalidad de sus actos al momento de los hechos.

Incapacidad sobreviniente Amenazas Inimputabilidad Trastorno de personalidad Pericia psicologica y psiquiatrica Capacidad de culpabilidad Consumo de sustancias Art. 35 cppcaba Art. 34 cp Presuncion de imputabilidad

Actor/Recurrente: Defensa Oficial del imputado F. R. A. Demandado: Estado (a través del Juzgado de 1° Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 13) Objeto de la demanda: Impugnación de la decisión que rechazó la declaración de inimputabilidad del imputado por el delito de amenazas simples (art. 149 bis CP) y orinación en la vía pública (art. 80, Ley 1472), alegando que vulneraba garantías de defensa, debido proceso y presunción de inocencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la declaración de inimputabilidad de F. R. A. y ordenó remitir las actuaciones a la Fiscalía para continuar el trámite del caso. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció que existe una clara diferencia entre la capacidad al momento del hecho para comprender la ilicitud de sus actos (art. 34 CP) y la aptitud para hacer frente a un proceso penal sobreviniente (art. 35 CPPCABA). Señaló que: "la capacidad concreta de culpabilidad no se agota con un diagnóstico biopsicológico sino que la información médica sí es necesaria, en cuanto acerca al juez un conocimiento ajeno a su formación, pero no puede suplantar al 'juicio especial de imputabilidad'. Este debe hacerlo indelegablemente el magistrado" (doctrina de D'Alessio). En cuanto a los hechos, los profesionales de la Dirección de Medicina Forense concluyeron en su informe de julio de 2025 que "el Sr. A. al momento del hecho pudo comprender la criminalidad de sus actos, y se encuentra en la actualidad en condiciones de declarar, estar en juicio y comprender las responsabilidades, derechos y deberes que ello implica". El informe posterior de noviembre de 2025 indicó que "su capacidad de comprensión para ese hecho puntual estaba conservada". La Cámara sostuvo que "sin desconocer que el imputado padecería un cuadro de un consumo problemático de sustancias (drogas y alcohol), con los informes que obran en autos, no es posible establecer, con la seriedad que amerita una decisión como la pretendida por la recurrente, la falta de capacidad de A. de comprender y dirigir sus acciones al momento de cometer el hecho aquí investigado". Respecto de la capacidad sobreviniente (art. 35 CPPCABA), la Cámara advirtió que los informes periciales no permitían afirmar certeramente la incapacidad: el informe de julio concluyó que se encontraba en condiciones de estar en juicio; el de noviembre expresó que "dado el tiempo transcurrido y la frecuencia de sus descompensaciones por consumo no puede establecerse para el momento actual con certeza". La Cámara recordó que "la imputabilidad de las personas se presume iuris tantum" y que "el legislador parte de la base de que el adulto que realiza un injusto jurídico-penal normalmente es imputable" (Roxin).

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