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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS L, E. R SOBRE 89 -LESIONES LEVES

La defensa técnica de E. R. L. impugnó la conversión de su detención en prisión preventiva por los delitos de comercialización de estupefacientes, lesiones leves, atentado a la autoridad agravado y desobediencia. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó la medida cautelar al considerar acreditado el peligro de fuga por ausencia de arraigo genuino, magnitud de la pena en expectativa y comportamiento procesal del imputado.

Recurso de apelacion Medidas cautelares Prision preventiva Arraigo Condena condicional Reincidencia Comercializacion de estupefacientes Peligro de fuga Comportamiento procesal Incumplimiento de restricciones judiciales

Quién demanda: Auxiliar Defensora de la Zona Este (en representación de E. R. L.)

¿A quién se demanda?

Magistrado de grado del Juzgado PCyF N° 23 (recurso contra su decisión)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la conversión de detención en prisión preventiva, solicitando medidas menos gravosas como arresto domiciliario.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la conversión en prisión preventiva de la detención de E. R. L., rechazando los agravios de la defensa. Fundamentos principales de la decisión: La Sala I sostuvo que el arraigo del imputado resulta insuficiente: "…el hecho de contar con un domicilio no es suficiente para tenerse por debidamente acreditado el arraigo" y destacó que "el domicilio brindado por el imputado de Colibrí al 55, ubicado en esta ciudad, se encuentra a aproximadamente doscientos (200) metros de donde habrían sucedido estos hechos, lugar al cual tenía prohibido ingresar por orden judicial." La Cámara enfatizó que "con fecha 23 de abril de 2025 el Juzgado Criminal y Correccional nro. 32 debió disponer la averiguación de paradero pues, en aquél momento no residía allí." Respecto de la pena en expectativa, el tribunal destacó: "…la magnitud de la pena resultante del concurso de los delitos atribuidos al Sr. L. supera holgadamente los ocho (8) años de prisión, circunstancia que como acabamos de mencionar, la norma procesal contempla como un indicador objetivo del riesgo procesal analizado." Se subrayó que "de recaer condena, la misma sería de efectivo cumplimiento, ello se explica por el monto mínimo previsto para el delito más grave," excluyendo la posibilidad de condena condicional. En cuanto al comportamiento procesal, concluyó que "medidas menos gravosas -tales como prohibiciones de ingreso a determinado lugar o deberes de comparecencia
- han resultado ineficaces para asegurar su sujeción al proceso," ya que "en la presente causa ha sido detenido de manera flagrante en vigencia de tales medidas."

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