INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M. P., D. H. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La defensa de M. P. impugnó el rechazo del planteo de nulidad y la prisión preventiva dispuesta por comercio de estupefacientes. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó ambas decisiones, sosteniendo que existieron motivos suficientes para la requisa en flagrancia y que concurrieron todos los presupuestos legales para el encarcelamiento preventivo.
Actor/Demandante: La Defensa de D. H. M. P. Demandado/Contra quien: El Juzgado PCyF N° 3 (sentencia de grado de la magistrada interinamente a cargo) Objeto de la demanda: Impugnación del rechazo del planteo de nulidad de la detención y requisa, y de la prisión preventiva de 45 días dictada el 2 de febrero de 2026.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de grado, rechazando el incidente de apelación presentado por la defensa. Mantiene vigente: (I) el rechazo del planteo de nulidad introducido por la defensa; (II) la prisión preventiva del Sr. D. H. M. P. (nacido 12 de abril de 1995 en Lima, Perú, de 30 años). Fundamentos principales de la decisión: El tribunal destacó que, respecto del planteo de nulidad, existen principios de conservación y trascendencia de los actos procesales que priman, siendo la invalidez de carácter excepcional. Sostuvo: "...es doctrina reiterada de este Tribunal que en materia de nulidades procesales prima un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe anular las actuaciones cuando un vicio afecte un derecho o interés legítimo y cause un perjuicio irreparable, sin admitirlas cuando no existe una finalidad práctica..." Respecto de la legalidad del procedimiento policial, el tribunal concluyó que "la prevención ha obrado en forma prudente y razonable en el ejercicio de sus funciones específicas" al observar un "pasamanos" entre los imputados que generó sospecha razonable suficiente para la intervención. Afirmó que "existe circunstancia alguna que sustente sus dichos [de la defensa], más allá de conjeturas o apreciaciones" en relación a la violación de cadena de custodia. Sobre la prisión preventiva, el tribunal verificó la concurrencia del peligro de fuga conforme al artículo 182 del CPPCABA: (a) ausencia de arraigo (domicilio no constatado, sin vínculos familiares ni laborales); (b) magnitud de la pena (4 a 15 años por comercialización de estupefacientes, con ejecución de efectivo cumplimiento por antecedentes previos); (c) comportamiento del imputado (rebeldías previas, múltiples alias: C. S. M. C.; J. E. S.; J. G. O.; Y. G. O.; G. H. O.; J. H. O., entre otros). Concluyó: "...consideramos que, en el caso, se han verificado los indicadores previstos en el art. 182 del CPPCABA para presumir la existencia de peligro de fuga...existe suficiente pautas para presumir que, en caso de recuperar su libertad, el imputado podría frustrar los fines del presente proceso penal."
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