INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS BENGOECHEA, CARLOS ALBERTO Y OTROS SOBRE 189 BIS (2) - TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL
La Defensa Oficial apela el rechazo de la excepción de falta de participación criminal en causa por tenencia indebida de arma de fuego. La Cámara confirma la decisión de grado al considerar que la excepción no surge de forma manifiesta y requiere análisis probatorio propio del debate.
Actor: Defensa Oficial de Teodoro Antonio Juan Bengoechea
Demandado: Estado (Magistrado de grado
- Dr. Alejandro Villanueva)
Objeto de la demanda: Apelación del rechazo de la excepción de atipicidad y falta de participación criminal en causa por tenencia indebida de una carabina de repetición marca Saurio, modelo 700, calibre .22LR/C, hallada en domicilio del padre fallecido del imputado.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la decisión del juez de grado que rechazó el planteo de excepción de falta de participación criminal formulado por la defensa, considerando que las cuestiones de hecho y prueba—especialmente si Bengoechea tenía conocimiento de la existencia del arma y voluntad de mantenerla bajo su custodia—son propias de la etapa de debate y no pueden resolverse en esta instancia mediante una excepción. Fundamentos principales: "El caso del inciso 'c', cuya aplicación se pretende en el caso de autos, se refiere al supuesto en que surja un manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad, inexistencia del hecho o falta de participación criminal, respecto de la conducta descripta en el decreto de determinación de los hechos o en el requerimiento de juicio. [...] Para que los planteos de excepción procedan en esta instancia del proceso, resulta ineludible que la atipicidad de la conducta, la inexistencia del hecho o la falta de participación del imputado aparezca de forma manifiesta." "Si bien no se desconoce que, por los dichos de la denunciante, la carabina podría haber pertenecido a su marido fallecido, tampoco es posible descartar, por el momento, que el imputado tuviera conocimiento de que se encontraba en el domicilio donde además ocuparía una habitación, pues, tal como se dijo, los testigos dijeron haber visto el arma sobre la cama de una de las habitaciones del departamento, previo a que se efectuara el allanamiento y su posterior hallazgo." "Para dilucidar si el imputado efectivamente residía en la vivienda y si tenía conocimiento de la existencia del arma, debe necesariamente recurrirse a un análisis de la prueba del caso, incompatible con el tratamiento de una excepción como la que se ha intentado, y propia de la etapa de debate."
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