INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS V, N. O. W SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
Se apela la denegación de prisión preventiva en causa por comercio de estupefacientes. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal revoca la decisión de primera instancia y ordena la prisión preventiva del imputado, considerando acreditado el peligro de fuga por falta de arraigo, expectativa de pena efectiva y conducta contumaz en procesos anteriores.
Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: N. O. W. V. Objeto de la demanda: Recurso de apelación interpuesto por el Fiscal contra la resolución de primera instancia que rechazó la solicitud de prisión preventiva y dispuso arresto domiciliario en asociación civil.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución de grado y ordenó la prisión preventiva del imputado en establecimiento carcelario hasta el juicio oral y público, en lugar del arresto domiciliario que había dispuesto la jueza de primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal concluyó que "la resolución recurrida debe ser revocada, pues la medida impuesta no resulta suficiente para mitigar el acreditado riesgo de fuga". Los jueces consideraron que: Respecto del arraigo, afirmaron: "el imputado se encuentra en situación de calle desde hace un tiempo prolongado, carece de domicilio fijo y no cuenta con medios mínimos de localización tales como teléfono celular o correo electrónico, tampoco posee una actividad laboral estable". Concluyeron que "no se encuentra debidamente acreditado el arraigo del imputado en los términos requeridos legalmente, lo que constituye un indicio de peligro de fuga". Respecto de la pena en expectativa: "la escala penal aplicable en función del delito endilgado (art. 5, inc. c, ley 23737) oscila entre los 4 a 15 años de prisión" y "el mínimo impide que la pena pueda ser dejada en suspenso y que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 inc. 10 CP, por el tipo de delito atribuido tampoco podría acceder a la libertad condicional". Respecto del comportamiento procesal: "V. en estos actuados ha demostrado una conducta elusiva, haciendo caso omiso a la voz de alto del preventor y se dio a la fuga". El tribunal documentó que fue declarado rebelde en múltiples procesos anteriores, con órdenes de captura que cesaron solo cuando fue detenido, evidenciando "una conducta reticente, contumaz y desaprensiva por parte del imputado, así como su falta de sujeción al proceso penal". El tribunal sintetizó: "Esa circunstancia, sumada a lo ya expuesto en cuanto a la falta de arraigo, y a que la eventual pena será, necesariamente, de cumplimiento efectivo, sumado a la elevada expectativa de pena, nos lleva a considerar que la resolución recurrida debe ser revocada, pues la medida impuesta no resulta suficiente para mitigar el acreditado riesgo de fuga".
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