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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS B, M. G SOBRE 128 1 PÁRR - MATERIAL DE EXPLOTACIÓN O ABUSO SEXUAL CONTRA NNYA - PRODUCIR, OFRECER MATERIAL U ORGANIZAR ESPECTÁCULOS DE MENORES 18

La Fiscalía apelaron una decisión de primera instancia que limitó el análisis forense de dispositivos electrónicos a la aplicación Kik Messenger. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó in limine el recurso por falta de gravamen irreparable, confirmando la restricción impuesta.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor/Recurrente: Ministerio Público Fiscal Demandado/Tribunal de origen: Juzgado de Primera Instancia Nº 17 Objeto del recurso: La Fiscalía cuestionó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la extracción forense de evidencia digital en dispositivos secuestrados, pero restringió el análisis únicamente a registros de la aplicación Kik Messenger, excluyendo otros servicios de comunicación. Decisión de la Cámara: Se rechazó in limine el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía sin costas, confirmando la resolución de primera instancia. Fundamentos principales: "Analizados los recaudos de admisibilidad formal de la impugnación deducida, cabe señalar que fue interpuesta en tiempo y forma, por escrito fundado, ante el tribunal que dictó la resolución y por parte legitimada. Sin embargo, el recurso intentado debe ser rechazado in limine (cfr. art. 288 in fine CPP) puesto que no se dirige contra un auto expresamente declarado apelable, ni tampoco surge de la impugnación cuál es el gravamen irreparable que la resolución en crisis generaría al recurrente (cfr. arts. 280 y 292 CPP)." "En este sentido, las decisiones adoptadas en materia de prueba con antelación a la audiencia de juicio, por regla general, no son hábiles para generar un gravamen de magnitud tal que no pueda ser reparado en otra instancia del proceso y el recurrente no ha podido demostrar lo contrario, como para que esta Sala se aparte de esa regla. En efecto, la limitación del alcance de la medida no es pasible de generar un perjuicio de imposible reparación ulterior, pues basta a la parte reunir elementos que demuestren la relevancia de la extensión requerida para que su pedimento sea finalmente admitido." Asimismo, el Juez Bujan agregó consideraciones sobre la participación efectiva de la asesoría tutelar en función de la protección de derechos de niños y niñas víctimas de explotación sexual.

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