INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS FEDERICI, MATIAS SEBASTIAN SOBRE 150 - VIOLACION DE DOMICILIO
El defensor de dos imputados apeló la incompetencia declarada por el juez de grado que remitía la causa a justicia federal por intimidación pública. La Cámara revocó la decisión y ordenó que la investigación continúe en la justicia local de la Ciudad por considerar que el delito de intimidación pública no integra la competencia federal y el caso había avanzado significativamente en el fuero local.
Quién demanda: Dr. Marcos Aldazabal, abogado defensor de José Lepere y Pablo Giles (apelantes contra la decisión de incompetencia del juez de grado).
¿A quién se demanda?
Se trata de una cuestión de competencia, no de una demanda tradicional. Los imputados investigados son Alberto Enrique Alejandro Grasso Rivaldi, Pablo Giles, José Lepere y Matías Federici.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocar la declaración de incompetencia de la justicia local y mantener la investigación en el fuero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, evitando la remisión a justicia federal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara REVOCÓ la decisión de incompetencia del juez de grado y dispuso que los autos continúen bajo la órbita local de la Ciudad. Los tres jueces de Cámara votaron por revocar la remisión a justicia federal. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Marum fundamentó que, si bien la conducta se subsume en el delito de intimidación pública previsto en el art. 211 del Código Penal, este delito NO se encuentra entre los específicamente enumerados en el art. 33 del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que no corresponde la intervención de la justicia federal: > "Partiendo de dicha premisa, es dable afirmar que el delito previsto en el art. 211 CP, no se encuentra entre los específicamente enumerados en el art. 33 del CPPN (según ley 27401)... ni es encuadrable en los restantes supuestos consignados en dicha norma en cuanto consagra cuál es la competencia del juez federal durante la instrucción..." Asimismo, señaló que la sola circunstancia de que se hubiera empleado un vehículo perteneciente al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires no constituye interjurisdiccionalidad suficiente: > "...la sola circunstancia de que se hubiera empleado un vehículo que estaría afectado al uso del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, no resulta por si solo un componente que permita afirmar la interjurisdiccionalidad de la conducta atribuida a los imputados, ni ello permite tampoco abrir paso a la intervención del fuero federal." Finalmente, destacó el significativo avance de la investigación en la justicia local: > "...resulta imposible obviar el grado de avance que la investigación ha tenido en este fuero, circunstancia que, unida a la intervención desde sus inicios de esta justicia local, demuestra la necesidad de que las actuaciones continúen su desarrollo en el ámbito de la Ciudad, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional y una dilación innecesaria en la tramitación del legajo..." El Dr. Vázquez adhirió sustancialmente al voto de Marum, reafirmando su postura sobre la autonomía y competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de delitos no federales. La Dra. Larocca adhirió al análisis de admisibilidad y a los fundamentos sustanciales del voto de Marum, coincidiendo en que ninguna de las calificaciones propuestas resulta de competencia federal y que debe revocarse la incompetencia.
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