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NN, NN SOBRE 71 QUINQUIES 1ER PÁRR - SUPLANTACIÓN DIGITAL DE IDENTIDAD

El querellante en causa penal por suplantación digital de identidad interpuso recurso de apelación contra el archivo del caso por desistimiento tácito. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la extinción de la acción penal al constatar que la querella no promovió impulso útil alguno en más de treinta días hábiles tras la última intimación.

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Actor: G. A. G. (querellante) Demandado: Persona ignorada (presunto responsable de suplantación digital de identidad) Objeto de la demanda: Investigación y enjuiciamiento por el delito de suplantación digital de identidad (vulneración de correo electrónico, creación de perfiles falsificados en redes sociales, accesos no autorizados a dispositivos y cuentas), conforme artículo 153 del Código Penal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión del Juez de grado que declaró extinguida la acción penal por desistimiento tácito de la parte querellante y ordenó el archivo del caso sin más trámite, conforme artículo 269 inciso 1 del CPPCABA. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia destaca que "luego de la providencia notificada el 9 de diciembre de 2025, no medió impulso útil alguno dentro del plazo previsto por el art. 269, inc. 1, del CPPCABA. De allí que el temperamento adoptado por el magistrado de grado, al tener por extinguida la acción penal por desistimiento tácito, encuentre adecuado respaldo en las constancias de la causa." El tribunal enfatiza el proceso de múltiples intimaciones realizadas por el Juzgado: "a lo largo de la tramitación el Juzgado interviniente libró múltiples y sucesivas intimaciones a fin de que la ahora recurrente readecuara sus presentaciones a los recaudos legales exigibles." Detalla que entre el 13 de octubre de 2025 y el 4 de diciembre de 2025, el Dr. Abbiusi fue requerido reiteradamente para subsanar deficiencias en la formulación de la querella, el poder especial y la individualización de las medidas de prueba solicitadas. La Cámara observó que "las medidas fueron propuestas en términos genéricos, sin individualizar con la precisión necesaria los datos concretos cuyo relevamiento pretendía, ni el organismo o entidad a la que debía dirigirse el requerimiento, ni tampoco el período temporal al que debía circunscribirse, extremos todos ellos indispensables para posibilitar su adecuado diligenciamiento." Finalmente, el tribunal concluyó que "a la luz de las constancias agregadas al legajo la decisión del a quo resulta ajustada a derecho, sin que por otra parte la parte recurrente haya logrado plantear cuestión alguna que logre refutarlo."

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