INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS LEPERE, JOSE Y OTROS SOBRE 150 - VIOLACION DE DOMICILIO
Incidente de apelación contra la declinatoria de competencia federal en causa por ingreso violento a canal de televisión. La Cámara revocó la incompetencia y ordenó que la investigación continúe en la justicia local de la Ciudad, considerando que el delito de intimidación pública no integra la competencia federal y el proceso tiene significativo avance en el fuero local.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Apelante: Dr. Marcos Aldazabal, defensor de José Lepere y Pablo Giles. Demandado/Apelado: Resolución del Dr. Nicolás Repetto (Juez de grado) que declaró la incompetencia y remitió la causa a la justicia federal. Objeto del reclamo: Revocación de la declinatoria de competencia federal. Los defensores cuestionaron que los hechos no encuadraban en intimidación pública y que no existían elementos de interjurisdiccionalidad que justificaran la intervención federal. Hechos: El 10 de junio de 2025, aproximadamente a las 20:50 horas, en las instalaciones de ARTEAR (Lima 1261, Ciudad de Buenos Aires), un grupo de personas ingresó de manera violenta y coordinada, rompiendo barreras de acceso, arrojando piedras contra vehículos estacionados y mobiliario, realizando pintadas intimidatorias ("Magnetto mafioso") y accediendo al edificio durante la transmisión del programa "La ves" que cubría la noticia de la confirmación de la condena a Cristina Fernández de Kirchner. Los imputados fueron identificados como miembros de la agrupación política "La Cámpora". Matías Federici fue investigado por haber proporcionado un vehículo oficial del Ministerio de Justicia de Buenos Aires para la comisión de los hechos. Decisión del tribunal: La Cámara REVOCÓ la resolución que declaraba la incompetencia federal y ORDENÓ que la investigación continúe en el fuero local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Elizabeth A. Marum sostuvo: > "Partiendo de dicha premisa, es dable afirmar que el delito previsto en el art. 211 CP, no se encuentra entre los específicamente enumerados en el art. 33 del CPPN (según ley 27401), cuyo texto fue replicado en el art. 11 de la ley de organización y competencia de la justicia federal y nacional penal... Por ello y teniendo en cuenta lo resuelto por la Corte Suprema de la Nación, en cuanto se remitió a lo dictaminado por el Procurador General, no corresponde que en los presentes actuados intervenga la justicia federal pues 'la figura de intimidación pública no integra los delitos enunciados por el artículo 33 inciso 1 apartado e del Código Procesal Penal de la Nación'". Además, la Cámara enfatizó que aunque calificó los hechos como constitutivos del delito de intimidación pública (art. 211 CP), la sola circunstancia de haber empleado un vehículo oficial del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires no constituye un elemento de interjurisdiccionalidad que justifique la intervención federal. > "Por tanto, y a poco que se analice el expediente digital... resulta imposible obviar el grado de avance que la investigación ha tenido en este fuero, circunstancia que, unida a la intervención desde sus inicios de esta justicia local, demuestra la necesidad de que las actuaciones continúen su desarrollo en el ámbito de la Ciudad, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional y una dilación innecesaria en la tramitación del legajo". La Cámara citó precedentes de la Corte Suprema y del Tribunal Superior de Justicia de la CABA confirmando que cuando existe significativo avance procesal en el fuero local, debe mantenerse la competencia para evitar dilaciones innecesarias.
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