INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS M., C. A. SOBRE 92 - LESIONES AGRAVADAS
La defensa cuestionó el archivo fiscal de una causa por lesiones agravadas, solicitando el dictado de sobreseimiento definitivo. La Cámara de Casación y Apelaciones declaró inadmisible el recurso por falta de gravamen irreparable, al considerar que el archivo fiscal no restringe derechos del imputado ni genera persecución en curso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Defensa particular del imputado M., C. A.
A quién se demanda (Demandado): N/A (recurso contra decisión judicial de primera instancia)
Qué se reclama (Objeto de la demanda): La defensa interpuso recurso de apelación contra el auto de primera instancia que rechazó su solicitud de sobreseimiento definitivo. Cuestionó que la fiscalía dispusiera el archivo del caso por falta de pruebas (art. 212 inc. d del CPP CABA) apenas un día antes del vencimiento de los 90 días hábiles de la IPP (Investigación Penal Preparatoria), sin haber solicitado prórroga. Alegó vulneración del plazo razonable, seguridad jurídica, principio de inocencia, derecho a tutela judicial efectiva y exceso ritual manifiesto.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara de Casación y Apelaciones, por mayoría (los tres jueces coincidieron), declaró inadmisible el recurso de apelación conforme a los artículos 280 y 292 del Código de Procedimiento Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consideró que la decisión apelada no es de aquellas expresamente declaradas apelables por la ley, ni causa gravamen irreparable, toda vez que el archivo fiscal no implica persecución penal en curso ni restricción de derechos del imputado.
Fundamentos principales de la decisión:
El juez Ignacio Mahiques, en su voto al cual adhirieron Larocca y Franza, sostuvo:
"Sin embargo, tal como lo advierten la fiscalía y la asesoría tutelar en sus respectivos dictámenes en esta alzada, la decisión en crisis no es de aquellas que han sido expresamente declaradas apelables por el ordenamiento de forma local, ni tampoco le irroga a la defensa un gravamen de imposible reparación ulterior."
Respecto del gravamen irreparable: "En efecto, tal como surge de los antecedentes, en este proceso la fiscalía de grado dispuso el archivo del caso seguido a A. C. M., de conformidad con lo previsto en el art. 212, inc. d) del CPP CABA, es decir, que en la actualidad la investigación penal en su contra no se encuentra en pleno trámite, sino archivada en los propios términos que -vale resaltarlo
- han sido previstos por nuestro código de forma, no verificándose ningún tipo de restricción o limitación a la que pueda encontrarse sujeto el nombrado."
Sobre la argumentación constitucional: "En efecto, la parte recurrente invoca en términos generales garantías tales como la seguridad jurídica, el plazo razonable y el estado de inocencia, pero no expone de qué manera concreta las previsiones procesales aplicables al caso -ni, en particular, la solución legal que admite el archivo en esta etapa y bajo determinadas condiciones
- resultarían objetivamente contrarias a normas de jerarquía superior."
Respecto de la viabilidad de reapertura: "Ciertamente, no se ha explicado satisfactoriamente por qué una causa que, en su estado actual, se encuentra archivada sin actividad investigativa en curso debería, por esa sola circunstancia, reputarse apta para activar sin más la garantía del plazo razonable en los términos pretendidos por la defensa, ni por qué la mera posibilidad legal de reapertura prevista por el ordenamiento local bastaría, por sí misma, para configurar inseguridad jurídica o lesionar el estado de inocencia."
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