INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS R., M., S. A. SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89/90 Y 91)
La defensa apeló el rechazo de la reparación integral del daño en un caso de lesiones leves agravadas por violencia de género. La Cámara de Casación confirmó el rechazo, considerando que la oposición fundada del Ministerio Público Fiscal constituye un requisito necesario para la aplicación de esta salida alternativa en contextos de violencia de género.
Actor: Defensa oficial de S. A. R., M. (imputado) Demandado: Decisión de la Jueza del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 28 (rechazando la reparación integral del daño) Objeto de la demanda: Revocar la resolución que rechazó el pedido de reparación integral del daño. El imputado fue acusado de lesiones leves agravadas por violencia de género contra su pareja conviviente (golpes en cabeza y rostro), ocurridos el 11 de agosto de 2025. La defensa ofreció $300.000 en concepto de reparación integral, pero tanto la Fiscalía como la víctima se opusieron.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el rechazo de la reparación integral del daño. La Cámara estableció que, aunque el art. 59 inc. 6° del Código Penal prevé la extinción de la acción penal por reparación integral, el consentimiento del Ministerio Público Fiscal constituye un requisito necesario para su procedencia en el marco del sistema acusatorio. La oposición fiscal resultó debidamente fundada en las circunstancias específicas del caso. Fundamentos principales de la decisión: Primer párrafo relevante: "En particular, es criterio de esta Sala que el art. 59, inc. 6° del CP '...es un instrumento que condiciona la vigencia de la acción penal, por lo que la postura debidamente motivada del MPF, como órgano encargado de su impulso ante la jurisdicción, determina la suerte del proceso...' y que '...siendo que las dos salidas alternativas previstas en el art. 59, inc. 6° del Código Penal, implican la extinción de la acción penal, entonces indefectiblemente es necesario que para su procedencia, exista conformidad del Ministerio Público Fiscal como titular en el ejercicio de la misma.'" Segundo párrafo relevante: "Los fundamentos esgrimidos por el Fiscal de primera instancia distan de ser genéricos: explicó que el Ministerio Público Fiscal intervenía para proteger el interés público -y no solo el de la damnificada-; que su oposición a la reparación integral propuesta iba más allá de lo que eventualmente pudiese opinar la víctima porque, al encontrarnos ante un contexto de violencia de género, el precedente 'Góngora' había dejado establecido que la utilización de mecanismos alternativos al juicio podía generar responsabilidad internacional del Estado argentino; y, finalmente, que no se trataba de un caso cualquiera de violencia de género, sino que nos hallábamos ante un hecho especialmente grave, en el que había mediado una agresión física dirigida hacia zonas vitales del cuerpo de la denunciante, como lo son su cabeza y rostro." Tercer párrafo relevante: "Sin desconocer su capacidad de pronunciarse sobre el asunto, no puede soslayarse que los eventuales vaivenes detectados en la opinión de la Sra. E., R., podrían obedecer a la lógica del ciclo de la violencia; pues de uno de los informes de la OFAVyT se desprende que '...la entrevistada aseguró que eran recurrentes los pedidos de disculpas y promesas de cambio por parte del Sr. R., M., luego de los episodios de violencia'..." Esta consideración justificó mayor cautela a la hora de definir el destino de las actuaciones sobre la base de la postura de la víctima.
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