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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS S., D. A. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

El imputado fue procesado por tentativa de suministro de estupefacientes en contexto carcelario tras intentar ingresar 2,7 gramos de cocaína. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó la excepción de atipicidad interpuesta por la defensa, confirmando que la falta de tipicidad no resulta manifiesta y requiere prueba en juicio para determinar si el bien jurídico tutelado fue afectado.

Salud publica Produccion de prueba Etapa procesal Bien juridico tutelado Insignificancia Lesividad Atipicidad manifiesta Establecimiento carcelario Precedente arriola Tentativa de suministro de estupefacientes Ley 23.737

Actor/Recurrente: Defensora Oficial (defensa del imputado D. A. S.) Demandado/Parte contraria: Fiscalía; Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 6 Objeto del reclamo: Impugnación de la resolución del Juzgado de primera instancia que rechazó la excepción de atipicidad planteada por la defensa. El imputado S., D. A. fue sorprendido el 21 de junio de 2025 intentando ingresar dos envoltorios con 2,7 gramos de clorhidrato de cocaína a un interno en el interior de la Alcaldía 15A de la Policía de la Ciudad. La conducta fue calificada como tentativa de suministro de estupefacientes a título gratuito (art. 5°, inc. e), último párrafo, Ley 23.737), agravada por haberse cometido en un establecimiento de detención (art. 11, inc. e, Ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones NO HIZO LUGAR al recurso de apelación y CONFIRMÓ la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de atipicidad. Se desestimó el planteo de la defensa sobre la insignificancia de la cantidad y la falta de lesividad al bien jurídico protegido. Fundamentos principales de la decisión: "Como bien destacó el Juez de primera instancia, no se advierte una atipicidad manifiesta en el caso que nos convoca, principalmente porque para poder evaluar si se encuentran presentes o no los elementos típicos del delito imputado (tanto en su faz objetiva como subjetiva) es necesario que se produzca y valore prueba (actividad que, como se dijo, se encuentra reservada para la etapa procesal correspondiente –el juicio–)." "Así las cosas, no es posible determinar en esta instancia si mediante el accionar de S., se vio afectado o puesto en peligro el bien jurídico tutelado por la norma–salud pública –, ya que no puede establecerse, por ahora, si el material estupefaciente secuestrado era susceptible de trascender a terceros o no en virtud de su cantidad, calidad y destino. También acertó el magistrado al observar que, al menos de momento, se desconocen las condiciones de encierro del lugar al que S., habría intentado ingresar las sustancias, pues ello atenta contra la posibilidad de dar respuesta a varios de los interrogantes planteados (por ejemplo, si los estupefacientes eran para consumo propio o para ser entregados, o si, en este último caso, la entrega se dirigía al consumo personal del destinatario)." "La CSJN declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 '…en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, pues en tales condiciones, conculca el artículo 19 de la Constitución Nacional, en la medida en que invade la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales' pero, al mismo tiempo, aclaró que 'El consumo que traiga aparejado una lesión a un bien jurídico o derecho de terceros o los ponga en concreto peligro, y la distribución de estupefacientes deben ser combatidos…'" La Juzadora Larocca precisó que la conducta imputada es tentativa de suministro (no tenencia para consumo personal) y que el precedente "Arriola" no es directamente aplicable porque existe incertidumbre sobre si la sustancia podría trascender a terceros. Señaló que estas cuestiones requieren ser ventiladas en juicio con producción y valoración de prueba. Ambos jueces restantes (Mahiques y Franza) adhirieron íntegramente a los fundamentos expuestos por la Juzadora Larocca.

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