VALDIVIEZO, PABLO EZEQUIEL SOBRE 183 - DAÑOS Y OTROS Causa Nro. 74.547/2021-1, caratulada VALDIVIEZO, Pablo Ezequiel s/art. 183, daños - CP - Sala III
Revocación de la condicionalidad de pena por incumplimiento de pautas de conducta. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la decisión del juez de grado que había revocado la ejecución condicional de la pena, por considerar que se violó el principio acusatorio al adoptar la decisión sin pedido fiscal expreso y haberse excedido en sus facultades jurisdiccionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Apelante: Defensa Oficial de Pablo Ezequiel Valdiviezo
Demandado/Apelado: Juzgado de Control y Fiscalización nro. 4 (primera instancia)
Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la decisión del 27 de noviembre de 2025 que revocó la condicionalidad de la pena de prisión de siete meses impuesta a Valdiviezo por los delitos de daños, lesiones leves y amenazas simples (arts. 183, 89 y 149 bis, primer párrafo del Código Penal).
Hechos principales:
- Valdiviezo fue condenado el 20 de abril de 2023 a siete meses de prisión en suspenso, con obligación de cumplir pautas de conducta durante dos años.
- Incumplió sostenidamente varias pautas de conducta.
- El 17 de junio de 2025, el juez de grado le concedió un plazo adicional de seis meses para cumplir las obligaciones pendientes (principalmente un taller).
- El 27 de noviembre de 2025, el juez revocó la condicionalidad de la pena sin que mediara pedido fiscal expreso, tras intentos fallidos de notificación para una audiencia de control.
- La Fiscalía había solicitado que se oficiara al Registro Nacional de Reincidencia y a la Cámara Nacional Electoral antes de decidir sobre la revocación.
Decisión de primera instancia: El Juzgado PCyF nro. 4 revocó la condicionalidad de la pena e ordenó que Valdiviezo se presentara a cumplir la condena en un establecimiento carcelario dentro del quinto día, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su captura.
Decisión de la Cámara (resultado de apelación): Por mayoría, la Cámara de Casación y Apelaciones revocó la decisión del juez de grado que había revocado la condicionalidad de la pena.
Fundamentos principales de la decisión:
Voto del Juez Javier Alejandro Bujan (propuesta inicial):
"Si bien el ordenamiento ritual no prevé expresamente la realización de una audiencia antes de decidir sobre la revocación o subsistencia de la condicionalidad de una pena, a diferencia de otros casos en que sí lo hace -vgr. art. 324 CPP-, lo cierto es que su realización asegura la existencia de un contradictorio y busca garantizar el ejercicio de la defensa en juicio y del debido proceso, consagrados en la Constitución de esta Ciudad (arts. 10 y13.3) y en la Constitución Nacional (art. 18) y, particularmente, el derecho de toda persona a ser oída consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos -'Pacto de San José de Costa Rica'
- (art. 8)."
"De la compulsa de las actuaciones se advierte que Valdiviezo no fue efectivamente notificado de las audiencias fijadas en la instancia de origen, puesto que las diligencias realizadas a esos fines tuvieron resultado negativo; nadie respondió en el domicilio. Con lo cual, estaría en principio descartada la posibilidad de pensar en una elusión deliberada de su parte."
"En lo que aquí interesa, es relevante que el magistrado se limitó a intentar su concurrencia a través de la notificación en su domicilio, cuando, al menos, debió haber oficiado a distintas dependencias públicas para corroborar que no siguiera uno alternativo y, en última instancia, agotado la totalidad de los medios procesalmente previstos para notificarlo, como ser la citación mediante edictos que prevé el artículo 69 del CPP."
Voto de la Jueza Patricia Ana Larocca (que se convierte en la posición mayoritaria junto con la adhesión de la Jueza Marum):
"Considerodeterminante para revocar la resolución que a su vez revocó la condicionalidad de la pena, que la misma hubiera sido adoptada por el juez de grado sin que mediara un pedido fiscal en tal sentido. Tal como surge de las actuaciones, fijada la audiencia de control –para la cual se libraron las citaciones correspondientes al domicilio que Valdiviezo fijó para este proceso y, pese a ello, no se hizo presente-, la Fiscalía no solicitó la revocación de la condicionalidad de la pena de prisión, sino que peticionó que se libren oficios al
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