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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS K, A. M SOBRE 89 - LESIONES LEVES

Las abogadas defensoras cuestionaron la regulación de honorarios profesionales fijada en 45 UMAs por su intervención en un caso de lesiones leves con suspensión de juicio a prueba. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el monto regulado por primera instancia, considerando adecuada la aplicación de los mínimos legales de la Ley 5134.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dras. Laura Inés Moretti y Natalia Hirschhorn (defensoras particulares) Demandado: Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 30 (Sentencia apelada del 6 de febrero de 2026) Objeto del reclamo: Impugnación de la regulación de honorarios profesionales fijada en 45 UMAs por las tareas de defensa desarrolladas en causa por lesiones leves contra A. M. K., desde el inicio de la investigación penal preparatoria hasta el sobreseimiento por cumplimiento de suspensión de juicio a prueba. Antecedentes relevantes: El 27 de noviembre de 2023, A. M. K. fue imputado por lesiones leves dolosas agravadas por violencia de género contra su ex pareja. La fiscalía acusó por el art. 89 en función del art. 80 incs. 1 y 11 del CP. Antes de la audiencia de admisibilidad de prueba, se arribó a un acuerdo de suspensión de juicio a prueba (SPP) por un año. Las abogadas defensoras solicitaron la regulación de honorarios por: (a) defensa hasta clausura de instrucción: 30 UMAs; (b) pedido y audiencia de SPP hasta sobreseimiento: 15 UMAs. Total: 45 UMAs. Argumentos de las recurrentes: Las abogadas sostuvieron que la regulación fue "manifiestamente reducida" porque:
- El juez omitió valorar integralmente las tareas desde la concesión de la probation hasta la extinción del proceso
- No consideró adecuadamente las tareas de control de cumplimiento de pautas durante todo el año de SPP
- El magistrado se limitó a mencionar los incisos aplicables sin fundamentar cualitativamente
- No ponderó debidamente: extensión temporal, calidad de intervenciones, naturaleza del asunto, quantum de pena, responsabilidad asumida, resultado procesal (sobreseimiento) y trascendencia jurídica Decisión de primera instancia (confirmada): Regulación de 45 UMAs conforme a los arts. 20, punto 1°, incs. l) y n) de la Ley 5134:
- 30 UMAs: "Actuación hasta la clausura de la instrucción"
- 15 UMAs: "Pedido y audiencia de suspensión de juicio a prueba" Análisis de la Cámara (Voto mayoritario
- Dr. Franza, adhieren Mahiques y Larocca): La Cámara rechazó los agravios y confirmó íntegramente la regulación. Los fundamentos principales fueron: Primer argumento
- División en etapas: "En efecto, la distinción entre las diversas etapas en las cuales se llevó a cabo la actuación profesional, y específicamente dentro de este proceso penal, surge de la propia letra del art. 29 inc. c) de la ley N° 5.134, que al efecto establece... 'Los procesos penales, correccionales, contravencionales y de faltas... se considerarán divididos en dos etapas. La primera comprenderá la instrucción hasta su clausura y la segunda los demás trámites hasta la sentencia definitiva'." La valoración diferenciada que realizó el juez fue considerada "ajustada a derecho" porque el proceso se agotó en la etapa intermedia sin llegar al plenario. Segundo argumento
- Aplicabilidad de incisos: El tribunal rechazó que fuera aplicable el inciso ñ) (actuaciones desde clausura de instrucción hasta sentencia) porque "la actuación de la defensa en este estadío procesal [se agotó] con la etapa intermedia y, dentro de esta, con la culminación satisfactoria de un instituto alternativo al juicio." Por tanto, correspondía solo el inc. n) (30 UMAs) para instrucción. Respecto del inc. l) (15 UMAs por SPP), la Cámara señaló: "el inc. l) del punto 1° del art. 20 de la ley mencionada dispone que, para el supuesto particular de pedido y sustanciación de audiencia de suspensión de juicio a prueba, corresponde fijar un total de quince (15) UMAs, con lo cual se ha de coincidir con la ponderación efectuada por las actividades desarrolladas en torno al cumplimiento del acuerdo de SPP arribado en autos." Tercer argumento
- Tareas durante SPP no configuran etapa autónoma: "Las tareas invocadas por las recurrentes durante el período de suspensión del proceso a prueba —tales como el acompañamiento de constancias, comunicaciones con la Oficina de Control y la solicitud de sobreseimiento— no configuran una etapa arancelaria autón

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