INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS SANCHEZ, RAMIRO JAVIER SOBRE 189 BIS (2) - PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL – Número: INC 3872/2025-1
Ramiro Javier Sánchez apeló el rechazo de su solicitud de suspensión del proceso a prueba por portación de arma de fuego de guerra. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, estableciendo que la evaluación de elementos subjetivos del tipo penal debe postergarse al debate oral y no puede realizarse en etapa intermedia.
Actor: Ramiro Javier Sánchez (por intermedio de su Defensor Oficial) Demandado: Estado (Ministerio Público Fiscal) Objeto de la demanda: Apelación contra la resolución de la jueza del Juzgado nro. 22 que rechazó el pedido de suspensión del proceso a prueba (probation) presentado por la defensa. La defensa argumentaba que debería aplicarse una atenuación en la calificación legal del delito de portación de arma de fuego de guerra, basándose en la falta evidente de intención de utilizar el arma con fines ilícitos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia, manteniendo la negativa de otorgar la suspensión del proceso a prueba y ordenando continuar con la admisibilidad de prueba para proceder al debate oral. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que, aunque la defensa planteó una cuestión de derecho respecto de la aplicabilidad de la atenuante prevista en el art. 189 bis párrafo 6 del CP (falta evidente de intención de utilizar el arma con fines ilícitos), este análisis no puede realizarse en etapa intermedia: > "De esto se deriva que lo que pretende la defensa es, en rigor de verdad, una declaración de certeza sobre el aspecto subjetivo del tipo, lo que, naturalmente, no puede ser llevado adelante en esta etapa, tal como lo sostuvo la magistrada, toda vez que ello excede la posibilidad de todo análisis apriorístico, máxime cuando se trata en un mismo caso de versiones contrapuestas por las partes sobre el mismo aspecto." La Cámara enfatizó que la evaluación de elementos subjetivos como la intención del imputado requiere la producción de toda la prueba en debate: > "Demás está decir que es en aquella oportunidad, con la producción de la totalidad de la prueba donde realmente se podrán precisar los extremos del caso y dilucidar la cuestión propuesta ya que, de momento, no escapa del plano conjetural la teoría esbozada por la defensa, y contrariamente a lo sostenido, los elementos arrimados de momento al legajo lucen coherentes a la imputación que formuló el MPF." Además, la Cámara recordó que el art. 218 del CPP establece que durante el debate, cuando se produzca una modificación en la calificación legal que lo admita, el imputado podrá proponer la suspensión del proceso a prueba. Por lo tanto, la defensa no pierda la posibilidad de reeditar su pedido en esa instancia.
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