FORASTEFANO, LUCRECIA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La agente de policía demandó al GCBA por la clasificación errónea de su incapacidad laboral derivada de un operativo de desalojo. La Cámara confirmó la sentencia que ordenó reconocer el retiro obligatorio en y por acto de servicio con el consecente pago de diferencias salariales e intereses desde mayo de 2018.
Actor: Lucrecia Forastefano (Oficial Primero de la Policía de la Ciudad) Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) y otros Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución RESOL-2018-424-MJYSGC que dispuso el retiro obligatorio de la agente por incapacidad clasificada como accidente "producido en servicio" (art. 219, inc. 6°, Ley 5.688), cuando correspondía clasificarla como accidente "en y por acto de servicio" (art. 224, inc. 5°, Ley 5.688), a fin de obtener el reconocimiento de dos grados inmediatos superiores y el pago de diferencias salariales y previsionales.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando: (i) al GCBA dictar un nuevo acto administrativo rectificativo disponiendo el retiro obligatorio de Forastefano "en y por acto de servicio" conforme al art. 224, inc. 5° de la Ley 5.688; (ii) el pago de diferencias salariales desde el 1° de mayo de 2018 hasta el período anterior al efectivo cumplimiento del nuevo haber de retiro; (iii) intereses desde que cada crédito fue debido, aplicando la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual del Banco Nación Argentina y la tasa pasiva promedio del BCRA según doctrina plenaria "Eiben Francisco"; (iv) notificación a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. El GCBA interpuso recurso de apelación cuestionando: (a) que la patología no era consecuencia directa e inmediata del ejercicio de la función policial; (b) que la Junta Médica ya había dictaminado la incapacidad; (c) la existencia de una base psicológica previa; (d) la falta de relación de causalidad exclusiva entre la afección psiquiátrica y su condición de policía; (e) intromisión del Poder Judicial en facultades del Ejecutivo. La Cámara de Apelaciones confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, rechazando parcialmente el recurso de apelación del GCBA. Fundamentos principales: "De este modo, no caben dudas de que los padecimientos psicológicos que provocaron en la sra. Forastefano el estado de incapacidad permanente y definitiva para desempeñarse en la función policial –sobre el que se motivó el pase a retiro obligatorio de la agente– guardaron directa relación con la participación y desempeño de la accionante en el operativo policial de desalojo acaecido el 22 de marzo de 2011." La Cámara aplicó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que define que los accidentes "en y por acto del servicio" son aquellos que "al derivar del riesgo específico de la función policial, no hubieran podido ocurrir en otras circunstancias de la vida ciudadana" (CSJN, "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Yurrita, Jorge Alberto...", sentencia del 30 de octubre de 2018). La Cámara destacó que la Resolución 625/MJYSGC/2018 establece que se considera ocurrido "en y por acto del servicio" aquello que es "la consecuencia directa e inmediata del ejercicio de la función policial, como un riesgo específico inherente a la misma, o se produce[n] exclusivamente con motivo de su condición de policía." Respecto a la intromisión de poderes, señaló: "cuando los jueces revisan el accionar de la Administración en el marco de las causas en las cuales han sido llamados a conocer, no invaden zona de reserva alguna sino que se limitan a cumplir con su función, cual es la de examinar los actos o normas cuestionados a fin de constatar si se adecuan o no al derecho vigente." Verificó en la prueba que: (i) la agente participó en operativo de desalojo el 22 de marzo de 2011; (ii) fue agredida violentamente mientras estaba embarazada; (iii) la S.R.T. reconoció un accidente laboral (Siniestro Nº 748252) con incapacidad del 14,50% permanente y definitiva; (iv) evaluaciones psicológicas posteriores (2012, 2013, 2014) confirmaron trastornos de estrés postraumático, crisis de ansiedad y depresión; (v) los síntomas iniciaron con licencias médicas por "trastornos emocionales
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