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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS V, R. V SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN/TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

Defensa oficial apela rechazo de libertad condicional para condenada por tenencia de estupefacientes. La Cámara confirma la decisión de primera instancia al considerar que no se encuentra consolidado un pronóstico favorable de reinserción social, pese a reconocer avances en el proceso de tratamiento.

Informe interdisciplinario Tenencia de estupefacientes Libertad condicional Pronostico de reinsercion social Arresto domiciliario Ejecucion penal Progresividad del regimen penitenciario Derecho penal de autor Ley 24.660 Conducta vs. concepto

Actor: Defensa Oficial (recurrente) Demandado: Juzgado de Ejecución de Sanciones (decisión apelada) Objeto de la demanda: Revocación del rechazo a la solicitud de libertad condicional de R. V. V., condenada por infracción al art. 5 C de la Ley 23.737.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de grado que denegó la libertad condicional. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró que la decisión de primera instancia no fue arbitraria ni sesgada, sino debidamente fundamentada. En palabras del juez Mahiques: "En efecto y, en primer lugar, cabe señalar que, a diferencia de lo apuntado por la esforzada defensa, en el caso de autos el temperamento adoptado por la a quo no resulta arbitrario, ni sesgado, sino que luce debidamente fundamentado, a la luz de las particularidades que singularizan el presente caso y en línea con la normativa vigente." La Cámara avaló la ponderación especial del informe interdisciplinario realizado por profesionales de la Secretaría de Ejecución de Sanciones, quienes concluyeron que "la señora V, R.V, no reúne elementos significativos para ser incorporada al régimen de la libertad condicional en los términos del art. 28, Ley Nº 24.660." Aunque reconoció que este informe no resulta vinculante, confirmó que constituye "un elemento idóneo y pertinente para la decisión." Respecto de la crítica sobre "derecho penal de autor", la Cámara aclaró la diferencia entre conducta y concepto: "mientras la conducta guarda relación con el comportamiento de la condenada durante su privación de la libertad -en este caso, su detención domiciliaria-, el concepto, en cambio, se refiere a otro tipo de dimensión, que gira en torno a la posible proyección de reinserción social de la condenada." Sin desconocer los avances evidenciados (participación en centros de contención, cursos, asistencia a programas), el tribunal concluyó que estos revelaban "un proceso positivo en curso, aunque todavía no consolidado." Identificó obstáculos actuales al pronóstico favorable: "la prolongada y grave trayectoria de consumo con antecedentes de recaída, incluso una referida durante el arresto domiciliario; la existencia de tratamientos previos que no lograron sostenerse; la necesidad, reconocida por la propia nombrada, de complementar el abordaje grupal con tratamiento psiquiátrico y psicológico individual; la persistencia de dificultades ligadas a su estabilidad emocional; y el carácter todavía no afianzado de varios de sus proyectos ocupacionales, habitacionales y de atención médica."

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