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F., M. E. Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE RESPONSABILIDAD MEDICA - Expte. Nº 4488/2014-0

Demanda por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de una menor tras consumir éxtasis en un local bailable y recibir atención deficiente en hospital público. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC confirmó la condena al GCBA y a Tendra S.A. por responsabilidad concurrente, rechazando los recursos de ambos y fijando porcentajes de responsabilidad interna del 60% y 40% respectivamente.

Actor: M. E. F. y R. D. F. (padres) Demandados: GCBA, Hospital dependiente del GCBA, profesionales médicos (L. M. Z. y N. A. M.), Tendra S.A. (empresa que explotaba el local bailable) Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por $ 650.000 por los daños y perjuicios ocasionados por el fallecimiento de su hija F. J. F., ocurrido el 24 de septiembre de 2007. La menor ingresó al hospital aproximadamente a las 8:00 horas en estado grave tras consumir éxtasis en el local bailable "" ubicado en Haedo, Provincia de Buenos Aires. Los actores denunciaban: (a) incumplimiento del deber de seguridad por parte de Tendra S.A. al permitir la comercialización de drogas sin controles; (b) negligente atención médica en el hospital por omisión de controles vitales, demora en la intervención y falta de documentación adecuada en la historia clínica.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al GCBA y a Tendra S.A. a abonar solidariamente $ 650.000 con intereses. La Cámara de Apelaciones confirmó esta condena pero modificó la modalidad de responsabilidad, fijando porcentajes de contribución interna: 60% para Tendra S.A. y 40% para el GCBA. Rechazó ambos recursos de apelación (del GCBA y de la actora respecto a la tasa de interés). El daño se distribuyó en: $ 300.000 por "valor vida"; $ 300.000 por daño moral; $ 30.000 por daño psicológico; $ 20.000 por tratamientos psicoterapéuticos. Fundamentos principales de la decisión: De la Jueza Schafrik (mayoritaria): "En el ámbito del servicio público de salud, la relación jurídica se establece entre el paciente y la Administración, que asume el rol de garante institucional de la prestación sanitaria. En consecuencia, cuando el daño resulta del funcionamiento anormal del sistema asistencial, la responsabilidad es directa del Estado, sin perjuicio de la eventual responsabilidad individual de los profesionales... por aplicación de la teoría del órgano (CSJN, 'Vadell', Fallos 300:2036), la actuación de los médicos dependientes de los hospitales públicos se imputa directamente a la Administración." "De cara a los hechos de la presente causa, los extensos blancos temporales en la Historia Clínica de la paciente, no configuran omisiones menores. Dada la gravedad del cuadro de intoxicación de la joven F. y aún cuando sus posibilidades de sobrevida no pudieran resultar ciertas, dicha ausencia de información en la historia clínica referida a la intervención efectuada desde el ingreso; los estudios y análisis realizados resultan demostrativos de una disfunción organizacional del servicio." "No se trata aquí de una mera discusión sobre errores médicos individuales, sino de la constatación de un funcionamiento defectuoso del servicio público en su faz organizativa, informativa y asistencial." Respecto a la solidaridad: "aun cuando la sentencia de grado utilizó la expresión 'en modo solidario', lo cierto es que -atendiendo a la diversidad de factores de atribución
- nos encontramos ante una obligación concurrente o in solidum... mientras que la responsabilidad atribuida a Tendra S.A. se funda en un factor objetivo, derivado del incumplimiento del deber de seguridad propio de la relación de consumo (arts. 5 y concs., ley 24.240), la responsabilidad del GCBA encuentra sustento en una imputación subjetiva, configurada a partir de la falta de servicio en la prestación del sistema público de salud (art. 1112 del Código Civil derogado)." "En supuestos de concurrencia causal, la imputación objetiva suele tener mayor peso específico en la distribución de responsabilidades, en tanto introduce el riesgo inicial que pone en marcha la secuencia dañosa... Ponderando: la generación del riesgo originario imputable a Tendra S.A., la naturaleza objetiva de su responsabilidad, la imputación subjetiva que pesa sobre el GCBA y la incidencia causal que razonablemente corresponde asignar a cada conducta, estimo ajustado a derecho distribuir la responsabilidad interna en un 60% a cargo de Tendra S.A

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