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INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS C, D. O SOBRE 89 - LESIONES LEVES - Número: INC 80667/2023-5

La defensa de D. O. C., condenado por lesiones leves, interpuso un recurso de inconstitucionalidad cuestionando la sentencia por vulneración del debido proceso y defensa en juicio. La Cámara de Casación y Apelaciones declaró inadmisible el recurso al considerar que constituía una mera reiteración de agravios previos sin demostrar una cuestión constitucional hábil.

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Actor: D. O. C. (a través de su defensa particular, Dr. Juan Carlos Quesada) Demandado: Estado (a través de la Fiscalía de Cámara) Objeto del recurso: Impugnación de sentencia de la Sala I de la Cámara de Casación y Apelaciones que confirmó parcialmente la condena por delitos previstos en artículos 89, 92, 80 incs. 1 y 11 y 149 bis CP (en dos oportunidades) y segundo párrafo, reduciendo la pena a tres años de prisión de efectivo cumplimiento.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa particular. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que el recurso de inconstitucionalidad no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley 402. La sentencia expresó: > "la impugnación extraordinaria bajo examen, por intermedio de la cual se pretende el acceso a la máxima instancia local, se ha interpuesto en tiempo y forma; por quien se encuentra facultado para hacerlo (art. 28 Ley 402) y se dirige contra una sentencia definitiva (art. 27 Ley 402). Sin embargo, es importante apuntar que la intervención del Tribunal Superior de Justicia, aun en estos casos, queda limitada a los supuestos en los que se encuentre involucrada una cuestión constitucional." El Tribunal concluyó que los agravios presentados constituían una reiteración de planteos ya formulados en el recurso de apelación que había sido exhaustivamente respondido: > "los argumentos expuestos en el recurso de inconstitucionalidad, además de constituir una reiteración de los planteos realizados en instancias anteriores, solo ponen en evidencia [el] desacuerdo [de los recurrentes] con la decisión judicial adversa, sin evidenciar que el razonamiento efectuado por la Cámara resulte insostenible ni conectar las circunstancias de autos con las cláusulas constitucionales que invoca." Especificó que la defensa no logró demostrar una concreta vulneración a las garantías constitucionales invocadas (debido proceso, defensa en juicio, legalidad y razonabilidad), limitándose a: > "proponer una reinterpretación de los hechos en el caso de la condena a su asistido, mediante una valoración diferente de las pruebas analizadas oportunamente, indicando una contradicción hipotética y conjetural, extremos que resultan ajenos a la competencia del Tribunal Superior de Justicia." El Tribunal enfatizó que "si bien en su presentación el recurrente alegó la presunta violación a cuestiones constitucionales tales como el debido proceso legal; el derecho de defensa en juicio; el principio de legalidad; de razonabilidad, ello no implica per se el planteo de un caso constitucional" ya que las invocaciones fueron genéricas sin expresar concretamente de qué modo se habría producido la afectación.

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