INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G, M. D. L. A SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La defensa de M. A. G., procesada por comercio de estupefacientes, solicitó su incorporación al régimen de detención domiciliaria invocando el interés superior de sus hijos menores. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia, considerando que las necesidades básicas y afectivas de los menores se encuentran cubiertas bajo el cuidado de su abuela y tía, sin que la detención de la madre genere desprotección que justifique la morigeración cautelar.
Actor/Recurrente: Defensa particular de M. A. G. (Dr. Emilio J. Salgueiro Almeida) Demandado/Contra quien se recurre: Decisión del Juzgado de Instrucción Nro. 1 a cargo del Dr. Rodolfo Ariza Clerici Objeto de la demanda: Apelación contra resolución de fecha 18 de febrero de 2026 que rechazó el pedido de incorporación de M. A. G. al régimen de detención domiciliaria como morigeración de la prisión preventiva dictada el 11 de agosto de 2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de primera instancia y rechazó el pedido de detención domiciliaria. Se mantuvo que M. A. G. debe cumplir la prisión preventiva en establecimiento penitenciario, no siendo procedente la morigeración solicitada en función del artículo 10 del Código Penal y artículo 32 inc. f) de la Ley 24.660. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia establece que: "Al respecto, cabe señalar que tal situación, por sí sola y como fue descripta, no justifica por si sola que la prisión preventiva dispuesta se cumpla en forma domiciliaria, habilitando una medida restrictiva menos lesiva a la dictada. Ello pues, sin perjuicio de que exista una natural afectación que la medida de encierro ha de producir en el núcleo y economía familiar de la encausada, no se puede sostener que los niños se encuentren desprotegidos, con sus necesidades básicas insatisfechas o expuestos a sufrir un riesgo físico o psíquico mayor al que, de por sí, se genera cuando un progenitor se encuentra ausente fruto de los efectos de una medida cautelar como la aquí impuesta." Asimismo, el Tribunal sostuvo: "En tal sentido, es menester recordar que del informe realizado por el Equipo Común de Intervención y Apoyo Jurisdiccional se desprende que los niños M.C y L.J se encuentran escolarizados, que la niña asiste a tratamiento psicológico en el CESAC nº 20 y que ambos hermanos comparten la misma habitación junto a su abuela." La Cámara también expresó: "No existen elementos en las constancias incorporadas a este expediente que permitan aseverar que los niños podrían gozar de mejores condiciones en relación al cuidado, y a la satisfacción de sus derechos con la presencia de su madre en el hogar familiar", coincidiendo con lo expresado por la Asesora Tutelar de Cámara. Respecto del Interés Superior del Niño, el Tribunal concluyó: "De esta manera, si bien no se debate que pueda resultar más beneficiosa para los hijos de G. la presencia de la encartada en el hogar, ello no es suficiente para justificar la concesión de la detención domiciliaria de manera excepcional, desbaratando el necesario equilibrio que debe existir entre el Interés Superior del Niño, y la necesidad de conducir un proceso en curso sin menoscabos."
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