INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS T. O., D. F. SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
La querella apela la resolución que levantó excepcionalmente las medidas restrictivas de prohibición de acercamiento y contacto para permitir la asistencia del imputado a actos escolares de su hija. La Cámara declara inadmisible el recurso por falta de agravio, ya que la parte no cuestionó en primera instancia el levantamiento definitivo de las medidas.
Actor: C. (querella, en representación de su hija menor L. A. T. C., víctima de amenazas) Demandado: T. O., D. F. (imputado) Objeto de la demanda: La querella apela la resolución de fecha 4 de diciembre de 2025, que levantó excepcionalmente las medidas restrictivas de prohibición de acercamiento y contacto para que el imputado asistiera a los eventos escolares de su hija (cóctel del 5 de diciembre y ceremonia de graduación del 10 de diciembre de 2025).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara inadmisible el recurso de apelación por falta de gravamen actual. Sostiene que la querella no introdujo en primera instancia la cuestión del levantamiento definitivo de las medidas restrictivas, sino que solo solicitó el cese temporal para participar en eventos escolares específicos, lo que fue concedido por la magistrada de grado. Por tanto, no existe agravio que habilite la revisión de la Alzada. Fundamentos principales de la decisión: "En tal sentido, cabe mencionar que se fijó audiencia en los términos del art. 199 CPPCABA a efectos de tratar lo peticionado por la defensa particular respecto de las medidas restrictivas impuestas por la Fiscalía con fecha 18 de marzo de 2025, consistentes en: 1) PROHIBICIÓN DE CONTACTO de D. T. O. por cualquier vía posible con la Sra. L. P. C. y con la adolescente L. A. T. C. ya sea personalmente o por intermedio de terceras personas, como por medios electrónicos, telefónicos, mensajería de texto, informáticos, correspondencia; 2) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de D. T. O. a la persona de L. P. C. y de L. A. T. C. a un radio no menor a 100 metros; 3) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de D. T. O. al domicilio personal a un radio no menor de 300 metros; 4) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de D. T. O. al colegio 'St. M.' a un radio no menor a 300 metros." "Por consiguiente, y en razón de lo hasta aquí consignado, advertimos que asiste razón tanto a la Fiscalía, como la Asesoría Tutelar de Cámara en cuanto el remedio procesal incoado deviene inadmisible. En efecto, la recurrente – y la defensa particular a través de su adhesión – planteó un escenario que en primera instancia no sucedió, es decir, conforme las constancias del caso, las partes habían solicitado el levantamiento de las medidas cautelares en miras de que T. O. pueda asistir a los eventos escolares de la joven, programados para los días 5/12/2025 y 10/12/2025; empero, nada argumentaron en la audiencia celebrada al efecto sobre el cese definitivo de las medidas de protección dispuestas por la Fiscalía." "En efecto, la función revisora del Tribunal de Alzada se configura sobre la base del análisis, a la luz de los agravios que puedan generar, de las resoluciones de Jueces de primera instancia. Así, todos los agravios denunciados deben ser propuestos oportunamente ante quien se encuentra encargado de decidir en primera instancia para que luego, en caso de existir críticas concretas, el Tribunal revise lo resuelto, circunstancia que no sucedió en el presente caso, sino que constituye una reflexión tardía."
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