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BUSSOLO, OMAR ANTONIO CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MÉDICA)

Omar Antonio Bussolo demandó al GCBA por daños y perjuicios derivados de la caducidad de su licencia de taxi, cuya nulidad fue declarada en proceso de amparo. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC modificó parcialmente la sentencia de primera instancia e incrementó la indemnización por lucro cesante de $1.500.000 a $1.900.000, confirmando el daño moral en $500.000.

Dano moral Danos y perjuicios Indemnizacion Lucro cesante Caducidad Licencia de taxi Amparo Responsabilidad estatal Acto administrativo nulo Actividad ilegitima

Quién demanda (Actor): Omar Antonio Bussolo A quién se demanda (Demandado): Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por la caducidad de su licencia de taxi mediante Resolución N°326/SSTRANS/2015, cuya nulidad fue declarada en sentencia firme de amparo. Solicitaba inicialmente $7.619.500 distribuidos en: lucro cesante $6.569.500, daño psicológico $250.000 y daño moral $800.000.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia elevando el lucro cesante de $1.500.000 a $1.900.000 (a septiembre de 2019), confirmó el daño moral en $500.000, rechazó la apelación del GCBA y distribuyó las costas en 70% al GCBA y 30% al actor. Fundamentos principales de la decisión: "De acuerdo a las constancias incorporadas al expediente, el lapso de seis años que el actor no pudo gozar de los beneficios de su licencia de taxi obliga a tener por acreditado la existencia de un daño cierto. Por otro lado, la relación de causalidad entre la actividad ilegítima de la Administración y el daño resulta directa y exclusiva." Respecto del lucro cesante, la Cámara realizó nuevos cálculos tomando como promedio los informes del Sindicato de Conductores de Taxis ($313,43 por hora a septiembre de 2019) y de UPAT ($335,78), estableciendo un valor hora de $324,60. Multiplicado por 8 horas diarias, 26 días mensuales durante 6 años, y descontando 30% por gastos de mantenimiento y 30% para el chofer, arribó a $1.900.000: "dado que el actor probó el beneficio económico que dejó de percibir, cuya causa exclusiva y directa fue la caducidad de su licencia, pero los montos sobre los cuales se basa la indemnización son estimativos porque se desconoce los viajes que efectivamente hubiese realizado, corresponde elevar la indemnización por lucro cesante a la suma de pesos un millón novecientos mil ($1.900.000)". Respecto del daño moral, confirmó los $500.000, considerando que "la jueza quien, más allá de ponderar lo dificultoso que resulta cuantificar este tipo de afecciones, justipreció adecuadamente los dolores y padecimientos que el actor tuvo que soportar a raíz de las consecuencias producidas por el evento dañoso y la repercusión que necesariamente tuvo que haber provocado en su vida cotidiana". Rechazó el daño psicológico por falta de acreditación y desestimó el agravio sobre la tasa de interés "Eiben" por carecer de congruencia procesal, ya que el demandante no la especificó en la demanda original.

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