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MONCAYO, ALICIA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - AMBIENTAL Expediente 81225/2025-1 - Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario - Sala IV

Amparo colectivo contra el GCBA por construcción de edificios en zona de Blanco Encalada. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la suspensión de obra por falta de impugnación del permiso administrativo y ausencia de legitimación procesal respecto del derecho ambiental colectivo invocado.

Legitimacion activa Derecho a la intimidad Amparo colectivo Presupuestos procesales Impacto ambiental Certificado de aptitud ambiental Accion ambiental Permiso administrativo Medidas precautorias innovativas Derechos supraindividuales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alicia Moncayo, Nancy Edith Yaffe y Eduardo De Dios Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Que se ordene al GCBA abstenerse de otorgar permisos de obra y demolición para construcción de edificios de 7 pisos en el corredor de Blanco Encalada (desde Holmberg a Naón y perpendiculares) hasta tanto se realice informe de impacto ambiental; y específicamente para la obra de Blanco Encalada 3952/3956, se suspendan los permisos y se readecúen las alturas permitidas a 13 metros. Los actores alegaron vulneración de derechos de propiedad, intimidad y ambiente sano. Decisión del tribunal: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la decisión de primera instancia que negó la suspensión de obra. La Cámara sostuvo que: 1. Respecto de la pretensión ambiental colectiva genérica: no existe caso judicial válido. Los actores no precisaron concretamente qué daño ambiental específico pretenden evitar, limitándose a derivar una afectación al bien colectivo ambiente a partir de una modificación de altura constructiva permitida sin fundamentar por qué ello menoscaba el ambiente. La CSJN ha establecido que "la tutela de derechos supraindividuales o colectivos incorporada como garantía de raigambre constitucional e infraconstitucional, en nada excluye ni retacea la exigencia de exponer cómo tales derechos han sido lesionados por una conducta antijurídica, en qué consistiría esa actividad o esas omisiones, quién es el autor de ellas y cuál es el daño en concreto que se pretende reparar...siempre ha de tratarse de un daño respecto del cual pueda predicarse que llena el recaudo de certidumbre" (Fallos 329:3493). 2. Respecto de la pretensión específica sobre Blanco Encalada 3952/3956: existe legitimación de los actores para cuestionar la autorización administrativa de esa obra específica, ya que alegan lesión a derechos de intimidad, privacidad y reducción del valor de propiedades linderas. Sin embargo, la medida de suspensión (innovativa) no podía otorgarse porque: (a) no se ha impugnado el permiso de obra otorgado por el GCBA; (b) no se admitió la intervención de la empresa constructora; y (c) no existe verosimilitud de derecho demostrada respecto de que la obra produciría las consecuencias alegadas. Además, "no resulta verosímil que la autorización brindada por la Administración para la construcción de la obra resistida, adolezca de vicios que la tornen nula", especialmente considerando que existe un "Certificado de Aptitud Ambiental" vigente. 3. El Tribunal rechazó también los agravios por deficiencia en la crítica: la actora efectuó "consideraciones genéricas sin hacerse cargo de rebatir fundadamente las razones que expresó la jueza de grado al rechazar el pedido de suspensión de obra". Fundamentos principales: "Corresponde al Poder Judicial verificar en abstracto si la actuación de la Administración se adecúa o no a las normas legales de alcance general, sino únicamente cuando ello traiga aparejado de manera directa e inmediata la conculcación de derechos, situación que no es identificada en el presente proceso en lo inherente a la lesión al bien colectivo ambiente." "Dictar estas medidas supone, primero, establecer que estamos ante un caso excepcional y, luego, tener por demostrado que existe un peligro concreto de permanecer en la situación actual...quien pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora." El voto preopinante (Jueza Macchiavelli) fue compartido por la Jueza Perugini y el Juez Fastman, quienes adhirieron al criterio del MPF (Dictamen 1730/2025) y a lo resuelto en el voto principal.

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