INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A, E. D Y OTROS SOBRE 181 INC. 1 - USURPACION(DESPOJO) Número: INC 364678/2022-2
Rechazaron el recurso de reposición interpuesto contra la decisión de la Cámara que revocó el desalojo y dispuso el bloqueo del inmueble. La Sala confirmó la revocatoria parcial de la sentencia de primera instancia, pero mantuvo la posesión del bien en poder de CRMJ Construcciones S.A. al advertir error en la apreciación sobre la irrevocabilidad del poder utilizado en la compraventa.
Actor: A, E. D y otros (denunciantes del delito de usurpación) Demandado: CRMJ Construcciones S.A. (y sus sucesores) Objeto de la demanda: Recurso de reposición contra la decisión de la Cámara de fecha 4 de marzo de 2026, que revocó parcialmente la sentencia de primera instancia del Juzgado PCyF nº 13. El recurso cuestionaba específicamente: (a) el desapoderamiento del inmueble respecto de su titular registral; y (b) el tapiado o clausura del edificio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de reposición por falta de legitimación (el apoderado carecía de poder suficiente para actuar en proceso penal) y porque los agravios excedían los límites admisibles para esa vía recursiva. Sin embargo, la Sala advirtió un error material en su propia decisión anterior respecto a la irrevocabilidad del poder utilizado en la transmisión del inmueble, por lo que revocó por contrario imperio el punto VI de su resolución anterior que ordenaba el bloqueo y tapiado del edificio. En consecuencia, dispuso que la propiedad permaneciera en poder de CRMJ Construcciones S.A. (o sus sucesores). Fundamentos principales: "[E]l Sr. R. L. B. L no acreditó su legitimación para recurrir la decisión en representación de CRMJ Construcciones S.A., en tanto el poder acompañado por dicha empresa y otorgado al nombrado está limitado a gestiones administrativas y, por ende, resulta insuficiente a los efectos de presentar recursos en el marco de un proceso penal." "[L]a mayoría de los agravios expuestos por la recurrente... evidencian su desacuerdo con los criterios sostenidos por la mayoría de la Sala; lo que, a lo sumo, podría haberla conducido a interponer un recurso de inconstitucionalidad, mas no una reposición... tales planteos exceden los límites sustanciales admisibles para la vía recursiva intentada." "En estas condiciones, corresponde recordar que la posibilidad de enmendar errores materiales contenidos en resoluciones, siempre que ello no importe su modificación esencial, está regulada en el art. 51 del CPPCABA... la resolución recurrida incluyó una afirmación imprecisa, derivada de un error material, que condicionó parcialmente la decisión... [E]l mandato invocado por Edificaciones Kaimo S.A. al momento de vender el inmueble a CRMJ Construcciones S.A. habría concluido antes de la celebración del negocio jurídico, en virtud de la muerte de R. H. E... Sin embargo... el poder había sido otorgado por E, en el mes de febrero de 2020... con carácter especial e irrevocable y como consecuencia de un boleto de compraventa... [A]un a pesar de que en autos no haya sido acompañado el referido poder... la mención sobre el particular efectuada por una escribana pública impide descartar la posibilidad de encontrarnos ante el supuesto previsto en los arts. 1330 y 380, inc. b, del CCyCN."
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