COLOMBRES, GERVASIO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AINCONSTITUCIONALIDAD
Vecinos del Barrio Nuevo Belgrano cuestionaron la inconstitucionalidad de la Ley 6361 y la aprobación de un proyecto inmobiliario en Cazadores 2181. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC confirmó el rechazo de la acción de amparo, considerando que la Ley 6564 subsanó los vicios procedimentales alegados y que las modificaciones del proyecto tornaron inoficioso el análisis de los daños ambientales invocados.
Quién demanda: Gervasio Colombres, Sofía Montalvo de Pomar, Mariana Judit de Armas, Daniel Silva, Alejandra Mabel Guastoni, Jorge Tomás Pomar, Gabriel Alejandro Celemin, Graciela Emilia García, Juan Carlos Milberg, Estela Amalia Martinez, Joaquín Ferloni, Mirta Claudia Kuc, Carlos Luis Nicoli, Carolina Gándara, Solange Mónica Romano, Analía Rosa Ale, Andrea Elizabeth Mancevich, Diego Rodrigo Benavente Aldea, Sofía Sofovich, María Celina Cowper y Daniel Domingo Guadalupe Galleano.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA); Fideicomiso Cazadores 2185 CABA y Selim Group S.A. (como terceros interesados). Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando: (i) declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 127 y 139 de la Ley 6361 por vicios de procedimiento (falta de doble lectura y audiencia pública); (ii) declaración de inconstitucionalidad por irrazonabilidad sustantiva; (iii) declaración de inconstitucionalidad de la Ley 6564 en cuanto mantiene la categoría de "Parcela Superior"; (iv) nulidad de permisos de obra otorgados para construcción en la esquina de Cazadores 2181 y Mendoza; (v) nulidad de toda resolución del GCBA que autorizara modificaciones en el predio; (vi) suspensión de demoliciones y obras.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la acción de amparo en su totalidad. Los tres magistrados coincidieron en desestimar el recurso de apelación de la parte actora y declararon inoficiosos los recursos contra la medida cautelar, toda vez que las modificaciones posteriores al proyecto (eliminación de locales comerciales y reducción de metros cuadrados) tornaron inoficioso el análisis de los daños ambientales. Fundamentos principales de la decisión: 1. Sobre los vicios procedimentales (doble lectura): El tribunal consideró que aunque la Ley 6361 hubiera tenido defectos de procedimiento, la Ley 6564 subsanó completamente esa situación al ratificar la regulación urbanística del Barrio Nuevo Belgrano cumpliendo íntegramente con los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (doble lectura y audiencia pública). Como expresó el tribunal: "[l]a nueva normativa ha reafirmado las disposiciones urbanísticas pertinentes mediante un proceso legislativo que incluyó la doble lectura y la celebración de una audiencia pública [...] En virtud de lo expuesto, no corresponde hacer lugar al planteo efectuado por el apelante en su memorial vinculado al procedimiento de doble lectura" (Considerando XVI). 2. Sobre la irrazonabilidad sustantiva y afectación ambiental: El tribunal sostuvo que los actores no probaron la afectación concreta de derechos invocados. Indicó que en el barrio ya existían edificios de altura superior a los proyectados, que la normativa admitía vivienda multifamiliar en esa zona conforme al Plan Urbano Ambiental, que no se acreditó vicio en la evaluación de impacto ambiental y que no hubo prueba de que la infraestructura de servicios públicos se viera superada. Asimismo, afirmó que el tribunal tiene deber de considerar el estado actual de la situación litigiosa al momento de la sentencia. 3. Sobre las modificaciones del proyecto: Factor determinante fue la presentación de los demandados Fideicomiso Cazadores 2185 CABA y Selim Group S.A. informando la modificación del proyecto mediante la eliminación de los cuatro locales comerciales originales y reducción de 121,40 m². El tribunal consideró que estas modificaciones tornaron inoficioso el análisis de los daños ambientales alegados por los actores, quienes específicamente se quejaban de la tala de árboles y construcción de locales comerciales. Como expresó: "Así planteada la cuestión, de acuerdo con las modificaciones que ha tenido el proyecto original presentado por las empresas Fideicomiso Cazadores 2185 CABA y Selim Group, y que se encuentran en trámite en sede administrativa, el cuestionamiento efectuado por el actor vinculado a la afectación del medio ambiente, ha perdido actualidad" (Considerando XIX). 4.
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