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ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - PATRIMONIO CULTURAL HISTORICO Número: INC215671/2025-1

Amparo ambiental interpuesto para suspender la demolición del Puente Vehicular Ciudad de la Paz, protegido patrimonialmente. La Cámara de Apelaciones confirmó la medida cautelar de no innovar dictada en primera instancia, desestimando los agravios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y rechazando los argumentos sobre división de poderes e ilegitimidad de la cautelar.

1. amparo ambiental 2. medida cautelar innovativa 3. patrimonio cultural 4. bien juridico colectivo 5. peligro en la demora (estandar menos estricto) 6. catalogo preventivo de inmuebles 7. proteccion ambiental 8. presuncion de legitim

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad (representada por su presidente Jonatan Emanuel Baldiviezo) y Asociación Civil Basta de Demoler. Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA). Objeto de la demanda: Amparo para obtener: (i) la suspensión del desarme o demolición del Puente Vehicular Ciudad de la Paz, que contaba con protección patrimonial (incorporado al Catálogo Preventivo de Inmuebles Patrimoniales por Resolución N°111-SSREGIC-17 de marzo de 2017); (ii) obligar al Poder Ejecutivo a remitir al Legislativo el proyecto de ley para la catalogación definitiva del puente; (iii) ordenar al Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP) que se abstuviera de tratar la descatalogación; (iv) interrumpir y declarar nula la licitación pública de demolición (Contratación N°2025-01-0011-00). Decisión del tribunal (sentencia de grado): El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, ordenando:
- La suspensión del desarme o demolición del Puente Vehicular Ciudad de la Paz
- Que el GCBA y AUSA garantizaran las tareas de mantenimiento y seguridad del puente
- Declara abstracta la solicitud cautelar respecto al CAAP (ya que el 23 de septiembre de 2025 el CAAP resolvió mantener la catalogación preventiva)
- Desestimó el pedido de interrumpir la licitación
- Difirió para el fondo la solicitud sobre remisión de proyecto de ley Decisión de la Cámara de Apelaciones (resultado de esta sentencia): Desestimó parcialmente el recurso de apelación del GCBA y declaró desierto el resto del recurso. Confirmó sustancialmente la sentencia de grado. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que se encontraban configurados los requisitos para otorgar la medida cautelar: > "En lo que respecta al primero de los requisitos [verosimilitud], corresponde señalar que el dictado de las providencias precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido; aun más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto, que supone atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad". La Cámara rechazó el argumento del GCBA sobre presunción de legitimidad de los actos administrativos, señalando que mediante la Resolución N°111/SSREGIC/17 se incorporó al puente al Catálogo Preventivo con protección ambiental, estableciendo expresamente que "la Dirección General de Registro de Obras y Catastro no daría curso a solicitudes de demolición parcial o total [...] hasta tanto se resolviera la incorporación firme de los edificios al Catálogo en cuestión". Respecto del peligro en la demora, la Cámara señaló: > "tratándose de bienes de patrimonio cultural y ambiente urbano, el requisito de peligro en la demora se interpreta con un estándar menos estricto, en tanto la eventual destrucción, demolición o daño al inmueble conllevaría un daño irreparable que haría ilusoria cualquier sentencia posterior favorable". Rechazó el argumento de división de poderes, estableciendo que: > "cuando los jueces revisan la actuación del Gobierno —en el marco de las causas en las cuales han sido llamados a conocer— no invaden zona de reserva alguna, sino que se limitan a cumplir con su función de examinar los actos o normas cuestionados, a fin de constatar si se adecuan o no al Derecho vigente". Finalmente, consideró que el GCBA no formuló una crítica concreta y razonada sobre el peligro en la demora, limitándose a disentir sin demostrar el error de juicio, por lo cual declaró desierto ese extremo del recurso.

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