INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS B., I. B. A. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN Número: INC 265279/2022-3
El condenado por tenencia simple de estupefacientes incumplió reiteradamente las reglas de conducta de su pena en suspenso durante casi tres años. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la revocación de la condicionalidad de la pena y mantuvó vigente la detención del condenado por sentencia firme, rechazando los agravios de la defensa.
Actor (Recurrente): Defensa de I. B. A. B. (apelante) Demandado (Contrario): Ministerio Público Fiscal; Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 1 Objeto del recurso: Impugnación de la decisión del 6 de marzo de 2026 que revocó la condicionalidad de la pena de 3 años de prisión impuesta el 28 de junio de 2023 por tenencia simple de estupefacientes, y que ordenó la detención preventiva del condenado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la revocación de la condicionalidad de la pena y mantuvó vigente la detención del condenado, rechazando el recurso de apelación interpuesto por la defensa. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Patricia Ana Larocca, preopinante, estableció que el incumplimiento de las reglas de conducta por parte del condenado fue reiterado y manifiesto. Señaló: "B., no demostró, prácticamente en ningún momento desde el dictado de la sentencia condenatoria (28/06/2023) hasta la actualidad, una voluntad real de someterse al cumplimiento de las pautas que fueron fijadas." El tribunal destacó que el condenado no compareció a reiteradas entrevistas con el Patronato de Liberados, no asistió a dos audiencias conforme al art. 333 del CPPCABA, no acreditó asistencia a la capacitación virtual de "Casa Flores" ni realización de tareas comunitarias, y fue declarado rebelde en dos oportunidades. La sentencia subraya que aunque la defensa aportó documentación sobre supuestas amenazas de la ex pareja, "los hechos allí denunciados habrían ocurrido durante los últimos días del mes de enero de 2026, siendo que su obligación de cumplimiento de las reglas aquí impuestas comenzó en junio de 2023." El tribunal consideró que estas justificaciones no tenían "la suficiente contundencia para poder justificar la falta de cumplimiento a todas las pautas." Respecto de la detención, la Cámara aclaró: "resulta ajustado a derecho y a las circunstancias propias del caso, que el Juez de primera instancia haya ordenado que B., permanezca detenido en virtud de la sentencia condenatoria firme que pesa en su contra, aun cuando todavía no haya adquirido firmeza su decisión de revocar la ejecución condicional de la misma, en tanto la decisión adoptada se fundó en la evidente imposibilidad de conocer el paradero del nombrado o dicho de otro modo, en la 'sospecha de fuga'" (art. 325 del CPPCABA). Los Jueces Ignacio Mahiques y Jorge Atilio Franza adhirieron a los fundamentos de la preopinante.
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