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GIMENEZ, ALEXIS ARIEL SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)

La defensa de Giménez planteó excusación del juez de grado por presunta parcialidad derivada de su intervención previa en otro proceso. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó el rechazo de la excusación, considerando que la intervención en un caso distinto con plataforma fáctica diversa no genera fundadas sospechas de parcialidad.

Recusacion Imparcialidad judicial Juez natural Autonomia procesal Procedimiento penal Temor fundado de parcialidad Incidente de excusacion Causal taxativa Armas no convencionales

Quién demanda: La defensa de Alexis Ariel Giménez

¿A quién se demanda?

Contra el rechazo de excusación dictado por el juez de primera instancia (Juzgado N° 26)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa solicitó la excusación del magistrado de grado alegando temor de parcialidad, ya que este había intervenido previamente en el expediente n° 95894/2025-0 caratulado "G, A. A SOBRE 239
- RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y OTROS", donde decretó la prisión preventiva del imputado.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el rechazo de la excusación dispuesto por el juez de primera instancia y se devolvieron los actuados para la celebración del debate oral y público. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró que "(…) la rigidez de la interpretación de las causales de recusación se funda en la necesidad de evitar que esa herramienta sea utilizada como instrumento espurio para apartar a los jueces naturales del conocimiento de la causa que legalmente les ha sido atribuido" (TSJ CABA, Expte. nº 17257/19, rta. 14/05/2020). La Cámara destacó que en materia de imparcialidad judicial, resulta decisivo "establecer si, desde el punto de vista de las circunstancias externas (objetivas), existen elementos que autoricen a abrigar dudas con relación a la imparcialidad con que debe desempeñarse el juez" (CSJN, c. 120/02 "Dieser, María Graciela y otros s/ homicidio calificado por el vínculo y por alevosía", rta. 14/2/2006). El tribunal señaló que "la intervención anterior a la que alude la defensa no tuvo lugar en estas actuaciones, sino en un legajo distinto, de objeto propio, plataforma fáctica diversa y autonomía procesal" y que "la sola coincidencia subjetiva en el marco de otro proceso por sí mismo, no bastaba para comprometer la garantía de imparcialidad". Concluyó que "el hecho de haber intervenido en el marco de otro proceso y haber adoptado una decisión en aquel caso circunscripta al examen de los presupuestos cautelares y riesgos procesales allí debatidos, no implica necesariamente la deducción de que ya exista una valoración del hecho o de la responsabilidad que le cupo al imputado que pueda provocar sospechas de parcialidad".

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