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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS B. D. L. C, V SOBRE 14 1°PARR - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES

La defensa oficial apeló la revocación de la suspensión del proceso a prueba por incumplimiento de reglas de conducta. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia al considerar que el imputado incurrió en un incumplimiento claro, flagrante e injustificado de sus obligaciones, incluida la pérdida total de contacto con el tribunal, fiscalía y órgano de control durante casi tres años.

Cumplimiento de obligaciones Proceso penal Tenencia de estupefacientes Delito de drogas Suspension del proceso a prueba Incumplimiento de reglas de conducta Revocacion de probation Principio de oralidad Voluntad de sometimiento Contacto con autoridad judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor/Recurso: Defensoría Oficial PCyF Nº 12 (apelante) Demandado: V. B. D. L. C. (imputado) Objeto del reclamo: Apelación contra la revocación de la suspensión del proceso a prueba otorgada el 17 de noviembre de 2022 por incumplimiento de reglas de conducta impuestas. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Sala I, confirmó la revocación de la suspensión del proceso a prueba dictada por el Juzgado PCyF Nº 2 el 5 de diciembre de 2025. Rechazó los agravios de la defensa y determinó que se había verificado un incumplimiento claro, flagrante e injustificado de las obligaciones asumidas por el imputado. Fundamentos principales: "En numerosos precedentes, se ha sostenido que la finalidad de la suspensión del proceso a prueba es, básicamente, evitar que el imputado cargue con los efectos estigmatizantes de una eventual condena y que se administren en mejor forma los recursos del sistema judicial. A la vez, tal como se ha afirmado, no cualquier incumplimiento de las reglas de conducta resulta suficiente para configurar una causal de revocación de la probation, sino que el mismo debe ser 'claro y flagrante (…) de naturaleza tal de dar certeza de la voluntad del imputado de no someterse a las reglas impuestas…'" Respecto de los hechos verificados: "B. D. L. C. perdió el contacto con la oficina de control, el juzgado y la fiscalía desde el mes de marzo de 2023, esto es, cuatro (4) meses después de que aquella le fuera concedida, y que, según surge de las constancias del caso, tampoco mantuvo un contacto siquiera mínimamente fluido con su defensa. A la vez, ha quedado claro que, pese a que el proceso estuvo suspendido por tres (3) años, se verificó un incumplimiento total de la pauta de realizar trabajos no remunerados; que el imputado se fue a Jujuy y estuvo allí durante meses sin avisar el viaje, ni el cambio de domicilio y que ni siquiera realizó el pago de la multa prevista en el art. 14 de la ley 23.737." Respecto al principio de oralidad: "Ya ha sido debidamente expuesto que, en el caso, se han fijado tres audiencias en los términos del art. 324 del CPPCABA, que no pudieron realizarse porque B. D. L. C. no compareció, pese a que había sido notificado personalmente de dos de ellas. Así, no queda más que concluir que la circunstancia de que el imputado no haya podido ejercer su derecho a ser oído y justificar su proceder se debe a que aquel incumplió con su obligación de fijar domicilio y de comunicar cualquier cambio." Sobre las condiciones de vulnerabilidad alegadas por la defensa: "Debe destacarse aquí que el nombrado estuvo rebelde por dos (2) años y que, pese a ello, la suspensión no fue revocada, y el magistrado de grado esperó a que fuera hallado, y fijó dos audiencias de control más, a los efectos de poder oír las explicaciones del imputado y su defensa respecto de los reiterados incumplimientos en los que había incurrido, lo que no ocurrió."

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