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GCBA CONTRA AZ BUILDINGS S.A. SOBRE EJECUCION FISCAL - SELLO

El Gobierno de la Ciudad promovió ejecución fiscal contra AZ BUILDINGS S.A. por deuda de Impuesto de Sellos por $36.402.484,13. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC confirmó parcialmente la sentencia: mantuvo la inhabilidad de título respecto de la posición 255/2019 pero revocó la desestimación total de la ejecución, ordenando proseguir por las restantes posiciones.

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Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado: AZ BUILDINGS S.A. Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo de la suma de treinta y seis millones cuatrocientos dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos con trece centavos ($36.402.484,13) por Impuesto de Sellos correspondiente a diversos ejercicios fiscales (posiciones 34, 80, 306 de 2017; 362 de 2018; 144, 154, 255, 336, 346 de 2019; 45, 72, 143 de 2020).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el GCBA, confirmando la sentencia en cuanto declaró la inhabilidad de título exclusivamente respecto de la posición 255/2019 y revocándola en lo demás. Ordenó llevar adelante la ejecución por las restantes posiciones. Revocó la imposición de costas de primera instancia e impuso las de ambas instancias en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia de Cámara reconoce que, si bien el art. 156 inc. 2 del Código Fiscal autoriza la ejecución sin previa intimación cuando la deuda resulta de declaraciones juradas, en el caso del Impuesto de Sellos y cuando el incumplimiento se constata "en el marco de facultades de verificación", resulta aplicable el art. 363 del Código Fiscal que sí exige intimación previa: "Cuando en el marco de las facultades de verificación se constatere incumplimientos a lo prescripto en el presente Título, se emitirá, previa intimación administrativa, la boleta de deuda por el impuesto no ingresado, el que tendrá carácter de título ejecutivo." El Tribunal señala: "Tal distinción normativa cobra relevancia en el caso de autos, toda vez que: i) se trata de una deuda por impuesto de sellos, ii) la contribuyente presentó declaración jurada y iii) su incumplimiento fue constatado 'EN EL MARCO DE FACULTADES DE VERIFICACION', tal como lo manifiesta expresamente la parte actora en su escrito de contestación de excepciones. Por lo tanto, es posible sostener que, con anterioridad a la emisión del título, la AGIP debió haber intimado a la firma por la declaración jurada impaga." Además, el Tribunal destaca anomalías evidentes en la posición 255/2019: "Es más, toda vez que la deuda fue constatada durante un proceso de verificación, resulta por demás llamativo que, a la AGIP, se le hubiera pasado por alto la evidente desproporción del monto de la posición Nº 255/19 con respecto a las restantes que se le reclaman a la contribuyente en el título de deuda y con respecto a las que surgen de la cuenta corriente que se acompaña en autos. Tampoco puede haber eludido notar que, el CUIT del segundo contribuyente inserto en la respectiva declaración jurada, no se correspondía con ningún CUIT válido." Respecto de las restantes posiciones, rechaza la excepción de pago parcial opuesta por la ejecutada, considerando que la documentación aportada no resulta suficientemente clara e inequívoca para acreditar la cancelación de las deudas: "En virtud de ello, toda vez que la prueba aportada en autos no resulta suficiente para tener por acreditada la cancelación de la deuda, corresponde rechazar la excepción opuesta, sin perjuicio de que, al momento de la ejecución de sentencia, eventualmente se efectúen los descuentos que pudieran corresponder." Finalmente, en materia de costas, la Cámara sostiene que corresponde imponer en el orden causado: "A los efectos de la distribución de las costas, también deben ponderarse las particulares circunstancias del caso, entre las que se cuentan las diversas interpretaciones plausibles de las normas del Código Fiscal involucradas y el hecho de que la propia contribuyente aduce haber incurrido en un error al presentar su declaración jurada."

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