DIAZ, SILVIA TERESA CONTRA INDUPLACK FIDUCIARIA SA Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR - CONTRATOS Y DAÑOS - RC - INMUEBLES Y EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS
La actora apeló el rechazo de una medida cautelar de embargo por incumplimiento de contrato de compraventa de inmueble. La Cámara de Apelaciones rechazó parcialmente el recurso respecto del embargo sobre la fiduciaria quebrada, pero admitió parcialmente la apelación y ordenó trabar embargo sobre cuentas bancarias de los codemandados L'Abbate y Predial Propiedades SRL, fundándose en la solidaridad de proveedores y el estado de insolvencia de la vendedora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvia Teresa Díaz Demandados: Induplack Fiduciaria SA; Fideicomiso Caaguazú SA; Vito Antonio L'Abbate; Predial Propiedades SRL Objeto de la demanda: Medida cautelar de embargo por incumplimiento de contrato de compraventa de inmueble ubicado en Caaguazú 6144/48/54 de CABA. La actora solicitaba en primer lugar embargo sobre el inmueble y en subsidio embargo preventivo sobre cuentas bancarias de los demandados. La suma reclamada era de $30.378.916. Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia que había rechazado totalmente la medida cautelar. Se rechazó el recurso en cuanto al embargo sobre el inmueble e Induplack Fiduciaria SA, pero se admitió parcialmente respecto del embargo sobre cuentas bancarias de Vito Antonio L'Abbate y Predial Propiedades SRL, ordenando trabar embargo preventivo sobre sus fondos. Fundamentos principales: "En la medida en que la declaración de quiebra implica el desapoderamiento de los bienes del fallido (conf. art. 107 de la Ley 24522), la normativa aplicable en la materia puntualmente impide la adopción de cualquier medida precautoria de allí en más; ello, por cuanto desde ese momento el patrimonio de aquél (que comprendería el fideicomiso celebrado respecto del inmueble de Caaguazú 6144/48/54; conf. pág. digital 73 de la documental acompañada con la demanda) se encuentra afectado al proceso falencial y queda descartada, como consecuencia, la posibilidad de cualquier medida de aseguramiento o ejecución individual que altere el principio de igualdad de los acreedores." "De acuerdo a lo que surge de la documentación hasta ahora existente en las actuaciones, teniendo en cuenta que el incumplimiento denunciado por la actora se habría verificado a mediados del año 2019, que el codemandado L'Abbate estaría imputado por estafa en numerosas causas penales, que el artículo 40 de la Ley 24240 establece el principio de solidaridad en materia de responsabilidad de los proveedores y, finalmente, que la contrapartida del contrato que habría suscripto la actora ha sido declarada en quiebra (es decir, se encontraría en estado de insolvencia), los recaudos de procedencia de la medida requerida deben considerarse suficientemente acreditados."
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