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OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS N, J. A SOBRE 89 - LESIONES LEVES - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - Número: INC 43151/2019-12

La querellante impugnó mediante recurso de inconstitucionalidad la sentencia que confirmó el sobreseimiento por prescripción en un caso de violencia de género, alegando vulneración de perspectiva de género y due diligence reforzada. La Cámara de Casación y Apelaciones declaró inadmisible el recurso por falta de demostración de un genuino caso constitucional.

Arbitrariedad Perspectiva de genero Violencia de genero Sobreseimiento Violencia domestica Recurso de inconstitucionalidad Prescripcion de la accion penal Derecho infraconstitucional Caso constitucional Debido diligencia reforzada

Actor/Querellante: V. J. X. (víctima de violencia doméstica, patrocinada por Dr. Castro Bianchi) Demandado/Imputado: J. A. N. Objeto del recurso: Impugnación de la sentencia de 17 de noviembre de 2025 que confirmó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal en delitos de amenazas simples, lesiones leves agravadas por vínculo y violencia de género, y turbación de la posesión.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones DECLARÓ INADMISIBLE el recurso de inconstitucionalidad, confirmando así el sobreseimiento por prescripción. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia rechaza el recurso de inconstitucionalidad sosteniendo que la querellante no logró construir un genuino caso constitucional. El tribunal señala: "...la lectura propuesta por el recurrente no conduce a la determinación del alcance de una regla constitucional, ni de su aplicación, sino a una discrepancia relacionada con la interpretación que la Cámara hizo del derecho infraconstitucional vigente y de las circunstancias relevantes del caso. Ambas cuestiones, en principio, resultan ajenas a la vía del recurso de inconstitucionalidad..." Asimismo, la sentencia determina que la querellante no demostró los extremos requeridos para acreditar arbitrariedad: "...la querella no demuestra que la sentencia cuestionada haya omitido valorar el derecho vigente o las circunstancias del caso, o bien, que no haya brindado las razones que cimentaron la confirmación de decisión dictada por la jueza de grado, por lo que los argumentos intentados no logran demostrar los extremos que requiere para su configuración la tacha de arbitrariedad de la sentencia, sino que constituyen solo una mera discrepancia de criterios con la solución propiciada." El tribunal enfatiza que "...la referencia ritual a derechos constitucionales, si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente, ya que si bastara la simple invocación de un derecho o garantía de raigambre constitucional este Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad..." Finalmente, rechaza como tardío el argumento novedoso sobre períodos suspensivos no descontados del plazo prescriptivo, por no haber sido propuesto oportunamente ante instancias anteriores.

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