INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS T. O, D. F SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
La querella fue apartada del proceso por no presentar requerimiento de juicio ni adherir al de la Fiscalía en término. La Cámara confirmó que la omisión de este acto esencial constituye abandono de la acción, siendo irrazonable reconocer derechos procesales a quien ha perdido su función acusadora.
Actor: Sra. L. P. C. (querellante, en representación de su hija menor de edad) Demandado: Sra. Fiscal interina / Sistema de justicia penal (impugnación de resolución que la aparta como querellante) Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra resolución que dispuso el apartamiento de la querella por no presentar requerimiento de juicio propio ni adhesión al fiscal en término, conforme artículos 12 y 15 del CPPCABA.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el apartamiento de la querella de su calidad de parte acusadora, manteniéndose su posibilidad de participación como víctima en las actuaciones. Fundamentos principales de la decisión: "Sobre el particular cabe señalar que la presentación del requerimiento de juicio por parte de la querella resulta imprescindible a fin de pueda proseguir con su intervención en el proceso como tal. En tal sentido, de una interpretación armónica de las disposiciones consagradas en el Código Procesal Penal local se colige que tanto la extemporaneidad como la falta de presentación del requerimiento de juicio por parte del querellante implican el abandono de la acción en los términos del art. 15 del CPP." "Teniendo en cuenta ello, y siendo que tal como se señaló la ahora recurrente no actuó de conformidad con lo previsto legalmente, resulta irrazonable reconocerle derechos procesales para actuar en el juicio a quien, por su propia conducta, ha perdido la capacidad de mantener su función acusadora en el proceso." "De la misma forma, sería contradictorio admitir que quien fuera querellante conservara su calidad de parte durante el juicio —sin haber presentado el requerimiento o adherido en forma temporánea al del titular de la acción — y, por tanto, facultarla por un lado a que formule '(...) oralmente la imputación conforme el requerimiento de juicio y la demanda civil en caso de haber sido interpuesta, informando sobre lo que pretenden probar con las pruebas ofrecidas (...)' (art. 240 CPP), y por otro, que al finalizar la audiencia pueda alegar sobre la prueba (art. 257 CPP), o apelar la sentencia si se encuentra en desacuerdo con la decisión adoptada (art. 264 in fine CPP)." La Cámara rechazó la alegación de arbitrariedad sosteniendo que "la decisión adoptada por la quo no resulta pasible de la tacha de arbitrariedad alegada, toda vez que, tal como hemos mencionado supra, y reiteramos, se encuentra debidamente fundada conforme las constancias del caso y la normativa aplicable."
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