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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS B, A. M Y OTROS SOBRE 94 - LESIONES CULPOSAS Número: INC 95178/2023-6

La querella en causa por lesiones culposas desistió de la acción penal respecto de tres imputados, lo que generó su sobreseimiento. La Cámara revocó la imposición de costas a la querellante, considerando que existió razón plausible para litigar y que la investigación fue mayormente impulsada por el Ministerio Público Fiscal.

1. desistimiento de querella 2. imposicion de costas 3. razon plausible para litigar 4. accion privada 5. lesiones culposas 6. ministerio publico fiscal 7. prescripcion de la accion penal 8. abandono de persona agravado 9. orden causado 10. principio objetivo de la derrota

Quién demanda (Actor): M. A. R. B. y E. T. (querellantes/víctimas) A quién se demanda (Demandado): Y. S. C., S. V. T., L. N. R., A. M. B., N. H. R. y J. N. B.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En la instancia inferior, por lesiones culposas (delito de abandono de persona agravado por resultar en grave daño a la salud, art. 106 segundo párrafo CP). En la apelación se cuestiona la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la imposición de costas a la parte querellante, disponiéndose que aquellas sean por el orden causado. El sobreseimiento de los tres imputados por desistimiento de la querella se mantiene incólume. Fundamentos principales: El Tribunal destacó que el artículo 270 del CPPCABA establece la imposición de costas al querellante que desiste, conforme al principio objetivo de la derrota. Sin embargo, encontró que en el caso concurrían circunstancias especiales que justificaban la exención: "Con ello presente, cabe destacar que de la compulsa del expediente se desprende que C., T. y R. se encontraron sometidos a proceso desde el inicio de estas actuaciones, cuyo impulso estuvo a cargo del Ministerio Público Fiscal desde sus albores -tal como se desprende del acta inicial de fecha 17 de agosto de 2023
- y hasta el archivo dispuesto el pasado 26 de agosto de 2025. En ese orden de ideas, surge a las claras que la totalidad de la investigación tramitó bajo la titularidad de la acción en cabeza del MPF y que recién el 16 de octubre pasado la querella asumió su impulso de forma autónoma." Asimismo, el Tribunal consideró que existió razón plausible para litigar conforme al artículo 356 del CPPCABA, pues: "la Fiscalía no archivó el caso por considerar que C., T. y R. no habían participado en los sucesos en cuestión, sino por diferir con la calificación legal propiciada por la querella, en base a la cual se mantuvo vigente la acción" y "el representante del Ministerio Público Fiscal archivó el caso en atención a que se hallaba prescripta la acción penal respecto de la figura de lesiones gravísimas, sin embargo no por considerar que a los imputados no les cabía responsabilidad alguna por los hechos objeto de la presente." El tribunal concluyó: "Así las cosas, advertimos que la querella tuvo una razón plausible para litigar respecto de los nombrados, pues, si bien los presentes actuados iniciaron con motivo de la denuncia presentada por la Sra. E. T. y el Sr. M. A. R. B., lo cierto es que la acción penal fue impulsada mayormente por el Ministerio Público Fiscal, el cual mantuvo su teoría del caso durante todo el proceso y sólo archivó la causa por no estar de acuerdo con la calificación legal propiciada a los hechos."

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