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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS JAUREGUI PENINO, AGUSTIN IGNACIO SOBRE 184 INC. 5 - DAÑOS (AGRAVADO POR GENERARLOS EN BIENES PUBLICOS) Número: INC102275/2023-1

La Defensa Oficial impugnó la declaración de reincidencia dispuesta por la jueza de primera instancia en la sentencia condenatoria por daños agravados. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la declaración de reincidencia por violación del principio de legalidad, al aplicarse retroactivamente una norma más gravosa que la vigente al momento del hecho.

Principio de legalidad Aplicacion retroactiva de la ley Reincidencia Procedimiento penal Irretroactividad de la ley penal Sistema acusatorio Derecho penal sustantivo Acuerdo de avenimiento Danos agravados Ley mas benigna (articulo 2 del codigo penal)

Actor: Defensa Oficial de Agustín Ignacio Jauregui Penino Demandado: Resolución de primera instancia (Juzgado de 1ª Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 28) Objeto de la demanda: Revocación de la declaración de reincidencia dispuesta en la sentencia condenatoria de fecha 2 de diciembre de 2025, que condenó a Jauregui Penino a dos años y nueve meses de prisión por daños agravados cometidos el 16 de agosto de 2023 en el interior de la Comisaría Vecinal 1 A.

¿Qué se resolvió?

La Cámara REVOCÓ el punto II de la resolución que declaraba reincidente a Agustín Ignacio Jauregui Penino, restableciendo así su situación legal anterior respecto de esa calificación. Fundamentos principales: "Ello pues, la letra de la actual norma dicta que 'Se considerará reincidente a toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme (…)' la cual claramente no resulta más benigna. Por consiguiente, en el presente caso, resulta procedente la aplicación de la norma vigente al momento del hecho por el que fue condenado en autos el Sr. Jauregui Penino, según la cual el condenado no resulta pasible de ser declarado reincidente." "En tal sentido, se sostiene que si el autor merece un mayor reproche de culpabilidad por el nuevo hecho, ello es más bien porque, mediante las anteriores condenas y su cumplimiento, al menos parcial (extremo que no exige la redacción actual) 'tuvo ocasión de apreciar no sólo su formulación abstracta e impersonal por parte de la ley, sino sobre sí mismo, «en carne propia», y en la medida en que ni siquiera ello ha servido para motivar al autor de forma suficiente para que no cometiera la nueva infracción'." "Ahora bien, en el caso en particular, Jauregui Penino fue condenado por resultar penalmente responsable del hecho acaecido el día 16 de agosto de 2023. En dicho momento, conforme surge de la certificación de los antecedentes penales mencionada supra, había sido condenado apenas de ejecución condicional, ergo, no había transcurrido total ni parcialmente tratamiento penitenciario alguno. Ello pues, hasta dicha fecha, no habían sido dictadas en su perjuicio aquellas penas de prisión de efectivo cumplimiento."

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