G., G. R. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - AMPARO - SALUD-MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS
Actor promovió amparo contra GCBA para obtener cobertura integral e inmediata de medicamentos oncológicos (Carboplatino y Pemetrexed) requeridos para tratamiento de cáncer de pulmón. La Cámara de Apelaciones confirmó la medida cautelar que ordena al GCBA garantizar el acceso efectivo e inmediato a la medicación, rechazando la apelación de la demandada que cuestionaba su legitimación pasiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: G. R. G. Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Amparo para que se ordene al GCBA proveer en debido tiempo y forma todo lo requerido para el tratamiento del cáncer de pulmón diagnosticado en el Hospital Pirovano. Como medida cautelar se solicitó suministro urgente e inmediato de medicación oncológica (Carboplatino 150 mg/15 ml en 4 unidades y Pemetrexed 500 mg en 2 unidades) para realización de rayos y quimioterapia. Decisión del tribunal: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por GCBA y confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar. Se ordenó al GCBA arbitrar los medios necesarios para garantizar al actor acceso efectivo, inmediato, integral y continuo a la medicación requerida, en un plazo no mayor a dos días bajo apercibimiento de embargo de fondos en caso de incumplimiento injustificado. Fundamentos principales: "En mentado Anexo prevé los requisitos a cumplir por las jurisdicciones para la provisión gratuita de medicamentos oncológicos a través de la cobertura universal de salud, entre los cuales se encuentra la suscripción de un convenio por el cual se designe de forma expresa una oficina de gestión para desarrollar las actividades administrativas y técnicas, así como una farmacia y/o depósito, acondicionados según la normativa vigente." "En suma, el Estado, en cualquiera de sus niveles, no puede desligarse de los deberes que tiene asignados so pretexto de la inactividad de otras entidades públicas o privadas, máxime cuando ellas participan de un mismo sistema sanitario y lo que se encuentra en juego es la protección de sujetos que gozan de preferente tutela constitucional (cf. CSJN, Fallos: 327:2127). Así, entiendo que la tutela de la salud debe emprenderse en forma coordinada por todos los planos de gobierno." "De tal forma, estimo que el examen del planteo referido a la falta de legitimación pasiva de la demandada, en este caso concreto –a la luz de sus particulares circunstancias–, debería ser abordado al momento de resolverse la pretensión de fondo y una vez asegurada la prestación que requiere la actora con carácter provisional." El tribunal rechazó el argumento de GCBA respecto de que la obligación de entrega de medicación se encuentra en cabeza del Estado Nacional y el Banco Nacional de Drogas Oncológicas, estableciendo que el Estado en cualquiera de sus niveles no puede desligarse de sus deberes de garantía del derecho a la salud bajo pretexto de la inactividad de otras entidades públicas, siendo responsable asegurar provisoriamente la prestación mientras se resuelve la cuestión de fondo.
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