OCA LOG SA CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA Expediente 191017/2025-1 - Cámara de Apelaciones CAyT Sala III
OCA Log SA cuestionó las retenciones y percepciones del Impuesto sobre Ingresos Brutos que generaban un saldo a favor superior a $14 mil millones. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC revocó la decisión de primera instancia y ordenó al GCBA cesar las retenciones hasta que se dicte sentencia definitiva o se consuma el crédito fiscal, por encontrar verosímil el derecho invocado y acreditado el peligro en la demora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OCA Log SA Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Objeto: Acción de amparo cuestionando la inconstitucionalidad de las Resoluciones AGIP nros. 52/2018, 305/2019, 329/2019, 211/2020 y 352/2022 y sus modificatorias, que establecían regímenes de retención y percepción en el Impuesto sobre Ingresos Brutos. Se peticionó también una medida cautelar para excluir a OCA de tales regímenes hasta sentencia definitiva. Primera instancia: Se rechazó la medida cautelar por falta de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Lo resuelto por la Cámara: Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la resolución de primera instancia y se ordenó al GCBA cesar las retenciones o percepciones a OCA Log SA en el ISIB hasta que recaiga sentencia definitiva o se consuma íntegramente su crédito fiscal, lo que ocurra primero. Fundamentos principales: "Establecer retenciones que se apropian progresivamente del capital de trabajo del contribuyente al estar estimadas en términos desproporcionados con la obligación fiscal definitiva generando permanentes saldos a favor del obligado tributario, importa, de parte del Fisco, incurrir en actos de despojo" (conforme jurisprudencia del TSJ citada en el dictamen). La documentación aportada reveló que al 31/12/2024 la empresa poseía un saldo favorable en el ISIB por la suma de $8.338.642.999, incrementándose hasta $10.656.511.693,97 en julio de 2025 y llegando a $14.198.845.114,18 en diciembre de 2025. El dictamen destacó que "en julio de 2025, las retenciones equivalían a un pago adelantado del 4.854% del impuesto real, agravando la crisis financiera de la firma, que se encuentra en concurso preventivo". La Cámara consideró que "la magnitud de los montos involucrados permitiría, al menos en grado mínimo, tener por acreditado el requisito de la verosimilitud en el derecho" y que "el mantenimiento de la situación imperante implicaría que el saldo a favor de la contribuyente, de por sí excesivo, seguiría incrementándose mes a mes, lo que podría comprometer el giro comercial de la empresa, que además se encuentra concursada, ocasionándole un daño de difícil reparación ulterior". Se estableció caución juratoria como contracautela, considerando que la medida "no pone en riesgo la conformación de la renta tributaria" y "no libera a la empresa de su deber fiscal de presentar las declaraciones juradas pertinentes e ingresar los tributos que adeude, ni obliga a la AGIP a restituir monto alguno ni impide el ejercicio de sus facultades de verificación".
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