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OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS Q, D. O SOBRE 128 2 PÁRR. - MATERIAL DE EXPLOTACIÓN O ABUSO SEXUAL CONTRA NNyA - TENENCIA DE MATERIAL DE MENORES 18

Recurso de apelación contra el rechazo de excepción de prescripción en causa por tenencia de material de explotación sexual infantil. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la decisión de primera instancia y declaró prescripta la acción penal, rechazando la suspensión del plazo por ausencia de verificación concreta de los presupuestos legales.

Delito de accion publica Interes superior del nino Suspension de prescripcion Plazo razonable Prescripcion de accion penal Articulo 128 cp Articulo 67 cp Tenencia de material de explotacion sexual infantil Victimas no identificadas Excepcion prescriptiva

Actor: Defensa particular del Sr. D. O. Q Demandado: Estado (a través de la acusación pública) Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra resolución que rechazó excepción de prescripción de la acción penal por tenencia de archivos de explotación sexual infantil (artículo 128, 2do. párrafo del CP).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se revocó la decisión de grado. Se declaró prescripta la acción penal, ordenando al Juzgado de primera instancia que, previa certificación de antecedentes penales del imputado (art. 67 inc. a, CP), declare extinguida la acción penal si no se verifica la comisión de nuevo delito. Fundamentos principales: La Cámara descartó la aplicación de la suspensión de prescripción prevista en el artículo 67, 4to. párrafo del CP (leyes 26.705 y 27.206), considerando que: "En el caso, no sólo no se encuentran identificadas las presuntas víctimas, sino que tampoco se han incorporado elementos que permitan establecer, con un grado mínimo de certeza, la subsistencia de las condiciones que justificarían la prolongación de dicha suspensión en el tiempo. Como quedó expuesto, las constancias de la causa evidencian que los hechos investigados se remontan a varios años atrás —incluso con material datado en el año 2005—, sin que se hayan desplegado medidas idóneas para individualizar a los eventuales damnificados ni para determinar su situación actual." Asimismo, la Cámara realizó una interpretación sistemática del artículo 67, 4to. párrafo: "Distinta es, sin embargo, la situación del delito previsto en el artículo 128 del Código Penal, cuya persecución reviste carácter público y no se encuentra supeditada a la instancia del agraviado ni al impulso alguno de su parte o de sus representantes legales. Bajo esa inteligencia, en los casos como el aquí examinado, el inicio mismo de la investigación penal, a partir del conocimiento del hecho presuntamente delictivo y de la consiguiente actuación de los órganos estatales competentes, cumple, desde el punto de vista funcional, el cometido que en otros supuestos asume la denuncia de la víctima: habilitar la persecución penal e introducir el hecho en la órbita de actuación jurisdiccional." Concluyó que desde la intimación de hechos (27/12/2021) hasta la actualidad había transcurrido ampliamente el plazo de dos años previsto en el artículo 62, inc. 2 del CP, por lo que la acción prescribió el 27/12/2023.

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