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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS KRISTOF, JOSEFINA SOBRE 118 - CONDUCIR CON MAYOR CANTIDAD DE ALCOHOL EN SANGRE DEL PERMITIDO O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES (ART. 111 SEGÚN LEY 1472)

La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la nulidad de todo lo actuado dispuesta por el juzgado de grado en causa por conducir con exceso de alcohol en sangre. La mayoría consideró que la omisión de comunicar la inmovilización del vehículo dentro del plazo legal no invalidaba la totalidad del procedimiento, aplicando los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales y por no acreditarse perjuicio a garantías constitucionales.

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Actor: Ministerio Público Fiscal (a través del Auxiliar Fiscal de grado, Dr. Mario Guillermo Viale) Demandado: Josefina Kristof Objeto de la demanda: Apelación de la decisión de la jueza de grado que declaró la nulidad de todo lo actuado en procedimiento por conducir con 1.27 g/l de alcohol en sangre (art. 131 del Código Contravencional), ocurrido el 24 de diciembre de 2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara REVOCÓ la nulidad dispuesta por la jueza de grado y ORDENÓ la continuidad de las actuaciones en el estado en que se encontraban, permitiendo proseguir el procedimiento. Fundamentos principales de la decisión: La jueza de grado había declarado la nulidad de todo lo actuado porque la medida cautelar de inmovilización del vehículo no fue comunicada al juzgado dentro del plazo de dos (2) horas que prevé el art. 22 de la Ley de Procedimientos Contravencional (Ley 12). Sin embargo, la Cámara consideró que: "no puede dejar de remarcarse que, en lo que refiere a la primera parte del acto, no se logra advertir vicio procedimental alguno que permita cuestionar la validez del procedimiento de control desplegado por el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito del GCBA". El ticket de alcoholemia y el acta contravencional se ajustaban al art. 40 de la Ley de Procedimientos Contravencional. La mayoría enfatizó que, conforme al art. 81 del Código Procesal Penal (aplicable supletoriamente), "declarada una nulidad tornará nulos todos los actos que de él dependan", es decir, los actos subsiguientes. Dado que los actos de control (dosaje, acta contravencional) eran independientes y no dependían de la comunicación tardía de la inmovilización, no podían ser nulificados por esta omisión. Además, la Cámara remarcó: "de un modo plenamente coherente con el principio de conservación y trascendencia de los actos procesales, el instituto de la nulidad sólo resultaría procedente al amparo exclusivo de garantías constitucionales afectadas, siendo que no basta una mera violación de la ley, sino que debe haber expresa afectación a garantías constitucionales". No se acreditó que la imputada hubiera sufrido perjuicio concreto en el derecho de propiedad ni en su defensa, toda vez que durante la intimación de los hechos contó con defensa técnica y arribó a un acuerdo de suspensión del proceso a prueba. La Cámara concluyó que la decisión de la jueza de grado implicó "un excesivo rigorismo formal o, dicho en términos diferentes, en la declaración de una nulidad por la nulidad misma, aspecto que carece de todo sustento legal".

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